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    La esencia fundamental de las funciones de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular consiste en que, como representantes del pueblo, van a ejercer el poder estatal. Ellos, en su conjunto, van a ejercer gobierno, a intervenir en las decisiones estatales que afectan a toda la comunidad; a través de esos representantes, las masas van a participar sistemática y regularmente en los asuntos del gobierno de la sociedad y en la discusión y solución de los problemas.Dado que el poder primario, máximo, lo tienen las masas de la circunscripción, ellas le otorgan el poder derivado al Delegado para que las representen en sus problemas, quejas y opiniones.

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    El Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene entre otras las atribuciones y funciones siguientes: cumplir y exigir el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los mandatos que expresamente le otorguen éstos, en el marco de su competencia; contribuir a fortalecer la cohesión entre los Delegados que integren el Consejo Popular, respaldar su trabajo y brindarles apoyo; trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población y en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados; exigir eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios a las entidades enclavadas en su área de acción y apoyar, en lo posible, su realización; coordinar, cuando resulte necesario, las acciones de las entidades existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas; controlar y fiscalizar las actividades de las entidades existentes en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación; promover la participación de la población, de las instituciones y entidades de la demarcación para desarrollar iniciativas que contribuyan a lograr el mayor avance en las tareas que se propongan, así como cohesionar el esfuerzo de todos; coadyuvar en su demarcación, al mejor desarrollo de las tareas de la defensa; contribuir al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realiza los análisis que sean necesarios y encauza las soluciones que correspondan; apoyar el trabajo de prevención y atención social; estimular a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos; adoptar decisiones en lo que le compete; las demás que le atribuya la ley.

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    bandera cubana
    ARTÍCULO 8.- Al pintar, grabar o dibujar la Bandera Nacional, se debe guardar respeto y cuidado a la ubicación de los elementos que la conforman.

    ARTÍCULO 9.- La Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pudiendo utilizarse igualmente seda, satín de seda u otro tejido o material adecuado.

    ARTÍCULO 14.- Cuando la Bandera Nacional se use en actos o ceremonias se sitúa a la derecha de la presidencia y del podio, si fuere el caso, o a la izquierda del observador.

    ARTÍCULO 22.- Si la Bandera Nacional se coloca de forma horizontal en una ceremonia, el triángulo debe quedar a la izquierda del observador y la punta superior de la estrella dirigida hacia arriba; si se sitúa verticalmente, la base del triángulo aparece siempre hacia arriba, y por tanto la punta superior de la estrella hacia la derecha del observador.

    ARTÍCULO 43.1.- Se prohibe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:

    a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;

    b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;

    c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;

    d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y

    e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.

    2. Se prohibe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

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    Conforme al Artículo 84 de la Constitución, los Diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones.Además de los relacionados en el párrafo anterior, los Diputados tienen los deberes siguientes: Mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos que corresponden a su condición de Diputado. Abstenerse de invocar o hacer uso de su condición en beneficio personal o en el ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros. Cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional en cuanto les conciernen. Asistir puntualmente a las Sesiones de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las Comisiones de que formen parte.

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