Este viernes fue aprobada por la Asamblea municipal del Popular en Puerto Padre las celebraciones de las festividades por la fundación de la Villa Azul de Cuba con fecha 19 de marzo. Como parte de la sesión se sometió a votación la Ordenanza número dos de este órgano, que se publica a continuación según quedó establecido por dicha ley.
ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR PUERTO PADRE
ROBERTO CABRERA SAO: Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Puerto Padre
HAGO SABER: Que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Puerto Padre, en su sesión del día 19 de marzo de 2021, correspondiente al XVII Período de Mandato, ha considerado lo siguiente;
POR CUANTO: La Constitución de la República define a la Asamblea Municipal del Poder Popular como el órgano superior del Estado en su demarcación, investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que le corresponden.
POR CUANTO: El nuevo texto constitucional en su artículo 191, inciso g), establece que las asambleas municipales del Poder Popular, en el marco de su competencia, pueden adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas, dentro de las que se encuentran, según la Ley No. 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, las ordenanzas para regular asuntos que inciden en la vida económica o social del territorio, cuyo cumplimiento atañe a todos.
POR CUANTO: El día 19 de marzo de 1790 ha sido reconocido como fecha fundacional de la ciudad de Puerto Padre.
POR CUANTO: Es interés de esta Asamblea Municipal del Poder Popular celebrar la fecha de fundación de Puerto Padre como un día especial que marca el punto de partida de nuestra comunidad y el conocimiento de la misma como elemento para entender nuestro devenir histórico, el presente y las proyecciones hacia el futuro.
POR CUANTO: La fecha fundacional de Puerto Padre constituye motivo de festividad, de celebración y de reconocimiento de sus mejores hijos.
POR TANTO: La Asamblea Municipal del Poder Popular de Puerto Padre, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 60 de la Ley No. 132 de 2019, ha acordado dictar la siguiente:
ORDENANZA No. 2
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos para desarrollar una cultura del conocimiento de la fecha fundacional de la ciudad, de reconocimiento a personalidades del municipio por su desempeño en distintos ámbitos de la vida política, cultural, profesional, y de celebración de dicha fecha mediante eventos de distinta naturaleza.
Artículo 2. En aniversarios cerrados de la fecha fundacional la asamblea municipal del Poder Popular sesionará de manera solemne para reconocer a personalidades locales con un destacado desempeño en los ámbitos de la política, la cultura, la ciencia, y el deporte, mediando la entrega del sello conmemorativo Portus Patris, 1790.
Articulo No 3. Desarrollar anualmente en torno a la fecha fundacional eventos y actividades que favorezcan la cultura física, la recreación sana, el deporte, las manifestaciones artísticas y culinarias, que a la vez de proporcionar esparcimiento y recreación a la ciudadanía municipal permitan la adquisición por esta de una cultura del conocimiento con relación a tan magno día.
Artículo 4. Establecer con carácter obligatorio la celebración de las fiestas populares anuales, popularmente conocidas como “carnavales”, en el periodo de celebración de la fecha fundacional.
DISPOSICION ESPECIAL
ÚNICA: El Consejo de la Administración Municipal dicta las disposiciones necesarias para la implementación de lo que por esta se dispone.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA: Esta ordenanza entra en vigor, a partir de su aprobación por la Asamblea Municipal del Poder Popular de Puerto Padre.
PUBLIQUESE: En el Portal del Ciudadano de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Puerto Padre y dese a conocer por cuantas vías de comunicación sea posible.
DADA en la Ciudad de Puerto Padre, Las Tunas, a los 19 días del mes de marzo de 2021. Año 63 de la Revolución.
MSC ROBERTO CABRERA SAO
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
MUNICIPAL EN PUERTO PADRE
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