Informe de control de la Comisión para atender los Programas de Salud, Educación, Cultura y las Ciencias sobre la Ley 128 de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba
Los integrantes de la comisión, desarrollaron un programa de trabajo que incluyó las siguientes acciones:
- Entrevistas con directivos de Educación
- Entrevistas a Presidentes de Consejos Populares y delegados.
- Encuestas a la Población.
Las acciones realizadas le permitieron a la Comisión arribar a las siguientes conclusiones:
Existe poco dominio por parte de la población de la existencia de esta ley solo el sector de la educación tiene conocimiento de la misma aunque no en su totalidad .en visita a los consejos populares y como resultado del trabajo desarrollado por los mismo se pudo conocer que la bandera de la estrella solitaria y el escudo son los que mayores dificultades presentan en su uso
- No siempre se tiene en cuenta la posición de colocar la bandera ya sea en asta o de forma vertical u horizontal como establece el Artículo 10
- Es utilizada en ocasiones por los particulares de forma incorrecta como tapa sol ejemplo la paladar ubicada en la entrada del Roble o ubicadas junto a otras banderas en últimas posiciones ejemplo la paladar de la entrada de Carupano
- En instituciones públicas como terminales cooperativas bodegas se ubican las bandera sin respetar todo lo que indica esta Ley .
- No todos los centros educacionales poseen Banderas de la estrella solitarias
- La Bandera Nacional no se iza siempre vigorosamente hasta el extremo superior del asta ni se arría lenta y solemnemente, ni se tiene el cuidado de que no toque el suelo, agua o cualquier objeto situado bajo ella, y cuando se recoge no se dobla según establece el Artículo 25. De la mencionada Ley.
- Los escudos están muy deteriorados y de esta misma forma se utilizan incumpliendo el articulo 61
En el estudio realizado sobre esta ley conocimos de la responsabilidad del estado y la familia quien en el Artículo 70 al 72 respectivamente plantean Las entidades del Estado están obligadas a desarrollar acciones dirigidas a fomentar en la sociedad el conocimiento de los símbolos nacionales, de las principales regulaciones para su uso y una conducta de respeto a estos. Artículo 71. Todos los organismos responsabilizados con la formación integral de las nuevas generaciones, están obligados a incorporar a sus planes de estudio la educación en el conocimiento y respeto a los símbolos nacionales, a partir del acatamiento a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 72. Los medios de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, en correspondencia con sus características, están obligados a crear y desarrollar estrategias de comunicación que, a partir de lo establecido en esta Ley, permitan difundir con sistematicidad su contenido y promover el debido respeto y veneración a los símbolos nacionales.
Artículo 80. Los símbolos nacionales cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, se utilizan con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados. En prendas de vestir, los símbolos nacionales deben ir situados al frente o lateral de las mismas, en forma de gallardete o cinta en la parte superior frontal de pantalones o sayas y no formar parte de pañuelos, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados. Artículo 81. Se pueden utilizar los símbolos nacionales en productos comunicativos con fines publicitarios, solo cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios, a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación; sin alterar los elementos que lo conforman o denigrar su imagen.