ASAMBLEA MUNICIPAL PODER POPULAR
PUERTO PADRE
CONVOCATORIA
Por Cuanto: La Ley 132 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares, en su capítulo VI, Artículo 43.1, atribuye al Presidente, la facultad de convocar las Sesiones de esta.
Por Cuanto: La Asamblea Municipal del Poder Popular debe Sesionar como mínimo en seis ocasiones en el año y en consecuencia procede librar la convocatoria para que tenga lugar la I Sesión Solemne del XVIII Período de Mandato.
Por Tanto: En uso de las facultades que me están conferidas.
CONVOCO
Para el 31 de octubre del año 2023, a las 19:00, en el Cine Iremú, a los efectos de celebrar la I Sesión Solemne, correspondiente al XVIII Período de Mandato conmemorando el 47 aniversario de la creación de los Órganos Locales del Poder Popular
Lic. Octavio Alonso García
Presidente Asamblea Municipal