El urbanismo es la disciplina que se encarga de estudiar y planificar las ciudades, las regiones donde se ubican y el comportamiento de la sociedad con respecto a estas. Existen un conjunto de disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas de carácter urbanístico, arquitectónico y constructivo, amparado en normas nacionales y sectoriales cuyo fin fundamental es: orientar la acción constructiva estatal o ciudadana, la preservación de los valores históricos, culturales, paisajísticos y ambientales de los asentamientos humanos.
El conjunto de regulaciones territoriales y urbanísticas acompañan los planes de ordenamiento, y expresan un conjunto de reglamentaciones dirigidas hacia las intervenciones que se van a realizar en cada territorio.
¿Qué se puede hacer? ¿Cómo construir? ¿Qué no debe hacerse? , son interrogantes despejadas en todos los instrumentos en los cuales descansa la actividad de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de Puerto Padre. Estas regulaciones se le facilitan a las personas cuando van a realizar alguna acción constructiva por esfuerzo propio, y donde se expresan todos los aspectos a ser respetados para poder edificar en una parcela.
No todas las acciones constructivas en la vivienda requieren un permiso, licencia u autorizo. Existen, por ejemplo, trabajos de conservación para prolongar la vida útil de las casas, así como otras acciones en su interior, que siempre que no afecten la fachada o la estructura, tampoco lo requieren.
No obstante, cuando se vaya a emprender alguna acción constructiva, el interesado debe acudir a algún profesional en busca de asesoramiento, porque en ocasiones se realizan cambios y obras al interior de la vivienda que pueden acarrear consecuencias lamentables.
Uno de los motivos por los que se comenten violaciones es la escasa divulgación de dichas regulaciones. Por eso hemos decidido compartir este documento tan importante.
REGULACIONES GENERALES DE INTERVENCIÓN URBANA
Sección primera. Medioambiente
- Las instalaciones que generan contaminación preservan su faja de protección; y es obligatoria la arborización de esas áreas con especies adecuadas a estos fines.
- Las instalaciones que contaminan el medio natural con vertimiento de residuales líquidos y sólidos, es obligatorio que dispongan de un sistema de tratamiento acorde a sus características.
- Todo curso hídrico a su paso por la ciudad o fuera de ésta, es obligatorio que cuenten con franjas hidroreguladora, acorde a su categoría.
- Se permite el dragado de los ríos para el mejoramiento del escurrimiento gasto del mismo, siempre que no afecte la diversidad biológica de su cauce.
- Se permite la actuación sobre los espacios públicos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) En los espacios verdes y áreas de juegos infantiles no se utilizarán árboles frutales, ni especies venenosas tóxicas, urticantes, ni espinosas, que puedan perjudicar la salud de las personas.
- b) Es obligatorio tener en cuenta la necesidad de crear accesos libres de barreras arquitectónicas.
- No se permite el vertimiento de residuales líquidos y desechos sólidos en las márgenes o cauce de ríos y arroyos, así como realizar otras actividades que atenten contra las condiciones ambientales de este ecosistema.
- En las áreas verdes y espacios públicos es restringido realizar acciones constructivas, solamente aquellas que sean compatibles con el uso para las que fueron concebidas.
- No se permiten acciones constructiva en fajas hidroreguladoras de arroyos y cañadas de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente abril 1997, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Las dimensiones de las franjas forestales en la zona de protección de los cauces fluviales, se establecerán para ambas márgenes, medidas en proyección horizontal, a partir del borde del cauce natural y la categoría del río, Según NC-23:1999, acápite 4.
a) En los ríos principales Parada y La Farola se prohíben acciones constructivas en ambas márgenes a una distancia de 20.00 m. Se permite sólo obras de fábricas u otras relacionadas con la actividad hídrica.
- No se permite la construcción de tejares, así como se orientará la eliminación de los ya existentes o su reubicación para un área fuera del límite de la ciudad.
- No se permiten las nuevas construcciones en el suelo con riesgos de inundación por intensas lluvias, asociados a ríos, arroyos y zonas bajas, con escurrimientos permitidos que conllevan a inundaciones periódicas. Directiva No. 1 del Consejo de Estado (PVR). (2005 y ratificada en el 2010).
- Es obligatorio cuando se ejecuten, reparen y remodelen viviendas e instalaciones de tipología III, IV, fundamentalmente, que las mismas cumplan con las normas técnicas de arquitectura para los techos ligeros que disminuyan su nivel de riesgos ante fuertes vientos provocados por los eventos meteorológicos. Según Directiva No. 1 Consejo de Estado (PVR). (2005 y ratificada en el 2010)
- No se permite la localización de viviendas e instalaciones en áreas que serán afectadas por el aumento del nivel del mar, para los años 2050 y 2100 (cotas 027 y 0.85 m respectivamente, según Proyecto 8, Evaluación de los Asentamientos Costeros con Afectaciones por Cambio Climático ante eventos meteorológicos severos.
- No se permite la localización de viviendas e instalaciones dentro de la zona costera y su zona de protección, según lo establecido por el Decreto Ley 212, Gestión de la Zona Costera, en sus Artículos 4 y 5.1 incisos a, b, c, d y e.
- En las áreas de nuevo desarrollo, asociados a la zona costera, se tendrán en cuenta los estudios de peligro vulnerabilidad y riesgo, realizados durante los años 2009-2011, respecto a las penetraciones del mar. Según Directiva No. 1 del Consejo de Estado (PVR). (2005 y ratificada en el 2010).
- Se restringen las autorizaciones en la zona costera y de protección cuyas características físico-geográficas así lo determinen, donde sus afluentes, a pesar de ser tratados pudieran constituir un riesgo significativo de contaminación.
- No se permite la construcción de lagunas de oxidación dentro de la zona de protección costera por la contaminación que traería a esta zona.
- No se permite la construcción de letrinas en áreas de marismas cuyas excretas son lavadas y arrastradas por el mar e incorporadas a las bahías.
- Se restringe el mantenimiento y reparación de las viviendas existentes dentro de la cota 5, cambios de cubiertas mejorando el tipo y estado de las expuestas a los fuertes vientos y que pudieran estar al alcance de las olas de tormentas.
- Se prohíbe la autorización de relleno sanitario y vertedero dentro del límite urbano de la ciudad.
- Es obligatoria la disposición de los desechos sólidos en los puntos establecidos por la Dirección de Comunales (supiaderos) o frente a las viviendas en envases con la disposición final de los desechos sólidos será en el relleno sanitario prohibiéndose su quema.
- Se restringe las acciones constructivas para en cuanto soluciones particulares mediante fosas sépticas en los laterales o fondo de las viviendas, cumpliendo con las normas higiénicas sanitarias hasta tanto se construya la red definitiva.
Sección segunda. Protección y Preservación Patrimonial
- Toda edificación clasificada como Grado de Protección I y II preferentemente debe mantener su uso original; en caso excepcional, y que sus características lo permitan desarrollará funciones de carácter social (servicios o instalaciones a nivel de ciudad), acordes a su importancia y jerarquía.
- El propietario natural o jurídico de un bien con grado de protección I tiene la obligación de su conservación, según se establece en la Ley No. 2, De los Monumentos Nacionales y Locales.
- En los bienes con grado de protección I sólo se permiten las intervenciones de conservación (mantenimiento y consolidación) y de restauración, quedando sujetas éstas a la aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio, según corresponda.
- No se permiten industrias, comercios, oficinas y servicios en los Monumentos Nacionales y Locales que tiendan al detrimento de éstos o cambien la imagen arquitectónica, urbanística, histórica o cultural de los mismos.
- En los edificios de grado de protección III, se restringe, previa aprobación, las acciones, modificaciones, adaptaciones y demoliciones parciales o totales, según su estado de conservación. Los bienes de este grupo se encuentran bajo la supervisión de la Comisión Municipal de Patrimonio.
- Será restringida acciones de demolición total o parcial, en el Centro Histórico urbano, sin la previa aprobación de la DMPF y la Comisión Municipal de Patrimonio correspondiente, según lo determine el grado de protección establecido para cada inmueble.
- La persona natural o jurídica propietaria o poseedora de un inmueble considerado con valor patrimonial tiene la obligación de velar por su conservación, limpieza y pintura, y en caso de que se estime necesario, restaurarlo a su costa, previa aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio y la DMPF, según corresponda por el grado de protección establecido para cada bien.
- La persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bienes inmuebles colindantes a una construcción con valor patrimonial que pretenda realizar obras de excavación, demolición, cimentación o construcción, que puedan afectar el aspecto o la integridad del mismo, tiene la obligación de restituir los daños ocasionados al colindante previa aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio y la DMPF.
- A los inmuebles con valor patrimonial se prohíbe sean modificados mediante la creación de entresuelos, barbacoas, casetas en azoteas y balcones, construcción de cercas y vallados, cambios de dimensiones en los vanos de fachadas o de interiores, aberturas de nuevas puertas de acceso, transformaciones de ventanas en puertas de entrada, sustituciones, cortes o cambios en la carpintería, herrajes, cantería, molduras, estucado o cualquier otro componente existente.
- Los inmuebles bajo protección patrimonial, en los cuales se mantendrá el carácter de sus edificaciones especializadas, su tipología arquitectónica y urbanística, por lo que es obligatorio la consulta y aprobación de la Comisión Municipal de Patrimonio para cualquier acción constructiva a realizar.
- La conservación y mantenimiento de las edificaciones, los usos, funciones y las restricciones pertinentes a las reconstrucciones, ampliaciones y nuevas instalaciones que han sido declarado inmuebles de valor patrimonial por sus valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, culturales y/o ambientales, contarán con la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física y la Comisión Municipal de Patrimonio, según sea el caso, cumplirán además, de forma obligatoria, las regulaciones y condicionales urbanísticas de ocupación, alineaciones, alturas y otras que le sean aplicables.
Sección tercera. Estructura de la manzana
- Se permite la estructura de la manzana cerrada, de proporciones variadas, predominando las viviendas individuales no medianeras, de una o dos plantas por una cuadrícula, conformada por polígono cerrado, por calles y esquinas (Manzanas), que contarán con su correspondiente numeración y rotulación, a fin de lograr una mejor identificación por los ciudadanos.
- Se permite la tipología urbana I, con manzanas más abiertas, de proporciones cuadradas y rectangulares, conformando retículas en forma de damero.
- En los polígonos o manzanas se restringe una orientación lograda de la mejor resultante entre componentes de asolamiento y ventilación, y las características topográficas, que eviten en lo posible las sinuosidades que perjudiquen la accesibilidad de los vehículos y la circulación peatonal.
- A las manzanas que se generan producto de las nuevas urbanizaciones se les regula la continuidad con las ya existentes, logrando a partir de éstas la mayor conectividad posible.
- No se permite nuevas construcciones en interiores de manzana.
Sección cuarta. Disposición de la edificación en la parcela
- En las nuevas construcciones se obliga respetar las alineaciones predominantes y contar con la fachada principal paralela o frente a la vía. En los casos de parcelas y terrenos de esquina, las dos fachadas exteriores deberán ser diseñadas con el mismo nivel de importancia.
- En las parcelas entregadas para nuevas construcciones se restringe una superficie entre 80.00 y 150.00 m2. Sólo en casos excepcionales se orientarán dimensiones diferentes tanto por exceso como por defecto.
- Es obligatorio respetar el ancho de las aceras en cada una de las calles existentes, incluso en su prolongación.
- La ocupación de la parcela (COS) debe estar entre 0.60 y 0.70. Es obligatorio el uso de jardín frontal con un ancho o profundidad mínima de 2.00 m, adecuándose en cada caso a las condiciones específicas de cada calle.
- Es obligatorio que los pasillos laterales tengan un ancho mínimo entre 0.75 m y 1.10 m en edificaciones de una a tres plantas, medidos desde el lindero del terreno hasta la parte más saliente de la construcción.
- No se permite ninguna acción constructiva que utilice materiales no duraderos (papel de techo, tabla de palma, cartón, fibras vegetales y otros), excepto aquellas como facilidades temporales con emplazamiento específico de la zona.
- No se permite la cubierta de guano para las zonas residenciales de centro histórico, intermedio y de edificios multifamiliares.
- La separación de las fachadas laterales a la línea de propiedad no se permite menor de 0.75 m.
- Es obligatorio que los portales tengan como mínimo de 1.50 m de profundidad.
- Se permite la presencia de portales corridos y medios portales, siempre que armonicen con la edificación existente.
- El cierre de los portales se permite cuando el diseño sea estudiado y aprobado por el Arquitecto de la Comunidad y la Dirección Municipal de Planificación Física y los materiales a utilizar serán barras de aceros lisas o corrugadas, platinas, angulares y combinaciones entre ellos.
- No se permite el cierre de portales en edificaciones gemelas, excepto cuando se produzca en ambas edificaciones simultáneamente y cumpla con lo establecido anteriormente.
- No se permite el cierre de portales en edificaciones gemelas, excepto cuando se produzca en ambas edificaciones simultáneamente y cumpla con lo establecido anteriormente.
- En las zonas donde exista franja continua de portal, aunque estén delimitados individualmente por muretes o barandas, no se permite el cierre de estos espacios.
- Será obligatorio respetar la franja de portal con la profundidad y ancho predominante en cada una de las zonas y sectores tipológicos, según lo establezca el Plan General de Ordenamiento Urbano (PGOU) y sus regulaciones urbanas. Sus líneas de construcción anterior y posterior constituyen respectivamente la primera y la segunda línea de fachada, con independencia del retranquear que pueda producirse en dicha franja de portal, según se regule.
- Se permite el área construida máxima de las viviendas de 90.00 m², en casos específicos se aplicará la Resolución Conjunta 1/98 del Ministerio de Economía y Planificación y el IPF.
- Los metros de superficie mínima para una habitación en una nueva construcción será de 3.50 x 3.50 m.
Sección quinta. Alineación de las edificaciones
- En las nuevas construcciones es obligatorio respetar las alineaciones predominantes y contar con la fachada principal paralela o frente a la vía.
- Para reposiciones de instalaciones en áreas existentes, se restringe la línea de fachada, la que se tomará por la predominante en la zona.
- En nuevas construcciones la línea de fachada de los laterales es preferentemente entre 0.75 y 1.10 m del límite de propiedad.
- En las formas de asociación de las edificaciones se permite individuales o pareadas.
Sección sexta. Tipos y elementos de fachada
- En nuevas edificaciones no se permite patios de servicios ubicados en la fachada de frente, de existir deberán quedar enmascaradas con soluciones de cierre virtual, de celosías, parasoles y otras técnicas similares.
- En el caso de las viviendas que se encuentran en esquinas de manzanas la altura para la colocación de los aires acondicionados es obligatorio 1.80 m de altura, nunca menor, para no obstaculizar el tránsito peatonal por la acera.
- Se restringe la colocación de aires acondicionados en fachadas laterales de las edificaciones sin afectar al vecino tanto por el goteo como por el calor que desprende.
- No se permite variar los vanos en las edificaciones multifamiliares para la colocación de aires acondicionados.
- No se permite la abertura en las fachadas laterales de las edificaciones multifamiliares para la colocación de aires acondicionados.
- La colocación de aires acondicionados en fachadas principales de las edificaciones se restringe cuando no sea posible su ubicación en las fachadas laterales.
- En planta baja de toda edificación, cuando su fachada está directamente a la acera, ya sea está destinada a: viviendas, comercios, espectáculos públicos, garajes, industrias, almacenes y otros, las rejas, puertas y ventanas es obligatorio abrir hacia el interior del inmueble (no se permite abrir hacia la calle).
- Las rejas en ventanas, cuando dan directamente a la acera, no se permite ser salientes, a menos de situarse a partir del segundo nivel de la edificación. Las ventanas en planta baja se colocarán en la cara interior de la fachada, aunque se permite salir en proporción al ancho existente en portales privados (no públicos), siempre que no interfieran el tránsito peatonal, ni constituya una barrera arquitectónica o un peligro. Deben contar con la autorización de la entidad competente (Dirección Municipal de Planificación Física) para ejecutar tales acciones.
- No se permiten los salientes que pudieran afectar las aceras, los portales de uso público y la vía.
- Se permite el mantenimiento y reparación de las vías existentes en la zona.
- En las aceras no se permite la colocación de losas o azulejos que rompan con la estructura existente.
- En todas las edificaciones cuyas cotas de rasante exceda los 0.20 m, la rasante de la acera no se permite disponer de rampas, además de escalones.
- Las formas de asociación de las edificaciones se permite paralelas o individuales.
- No se permite salir de las alineaciones de las calles con ningún cuerpo avanzado, tampoco retirarse, dejando rincones a menos que se construya un zócalo (base o cuerpo inferior de un edificio) a la altura mínima de 1.00 m.
- No se permite rejas salientes en ventanas, a menos de situarse en la altura mínima 2.20 m. Las bajas serán a ras de las fachadas, aunque pudieran salir en proporción al ancho existente en aceras y portales, siempre que no interfiera el tránsito peatonal o constituya un peligro.
- Se permite el cambio de cerca por materiales adecuado, que mejore la imagen del barrio.
- No se permite el cierre de viales locales vehiculares o peatonales con cercas, conductoras de agua u otros elementos que tengan carácter permanente. excepcionalmente y con previa autorización de la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) se permitirán estos.
- No se permite la construcción de cercas u otros elementos fijos en los terrenos donde obstruya el escurrimiento de las aguas pluviales.
- Se permite el cercado de jardines frontales hasta la altura máxima de 1.20 m, tanto en el frente como los laterales, hasta la segunda línea de fachada.
- Se permiten jardines en todos los frentes de las viviendas con diferentes especies que brinden una imagen de color en una escala pequeña y mejoren la imagen del barrio.
- Los cercados de frente y laterales hasta la segunda línea de fachada se restringen, los muretes serán de 0.60 m. de altura máxima sobre los cuales descansarán las rejas o verjas de hierro, estructuras y mallas metálicas lisas con calado suficiente para verse a través de ellas, también pueden usarse balaustradas a manera de antepecho, si su altura total contando con la base no excede de 1.20 m.
- En los casos de edificaciones en esquinas, se restringe la altura máxima de 1.20 m del cercado del frente la cual continuarse por la otra calle adyacente a la fachada lateral.
- Se permite el cercado de patios interiores hasta una altura máxima de 2.10 m, siempre que no afecte la ventilación e iluminación de las edificaciones aledañas, el drenaje natural o las facilidades urbanísticas de la zona.
- Se permite el cercado de los setos vivos que podrá utilizarse en las zonas precarias y periféricas siempre que las características y condicionales del lugar así lo permitan y para ello deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Ser un solo tipo de arbustiva, que garantice una masa continua y tupida de vegetación.
b) Su ancho no excederá de 0.80 m, determinado desde su cara por el lado exterior del límite del área a proteger y de la propiedad.
c) La altura máxima será de 1.20 m aproximadamente, sobre el nivel de la acera, lo que se logrará mediante poda sistemática.
d) El nivel de terreno en que se siembre deberá quedar 0.10 m por debajo del nivel de la acera.
- Las cercas que bordean zonas deportivas y otros espacios que por requisitos de Protección Física así lo requieran, se permiten alcanzar la misma altura que se establece para los laterales y fondo en todo su perímetro, respetando la condicional de transparencia.
- Se permite cercar un solar yermo que ocupe una manzana o parte de un solar de la esquina, esas cercas no deberán tener más de 2.10 m de altura cumpliéndose así con las demás exigencias de la DMPF.
- Es obligatorio para los solares yermos y mientras no se ejecute obra en ellos, los propietarios bien sea estatal o particular estarán obligados hacerles cerca del material correspondiente en el plazo prudencial que se le señale por la DMPF.
- Se permite delimitar las instalaciones independientes, no así las construcciones comuneras como edificios multifamiliares; con cercas perimetrales hasta 2.10 m de altura; usando materiales metálicos, muros de hasta 1.80 m de altura u otros, previa autorización de la Dirección Municipal de Planificación Física.
- Se permite la colocación de tanques de agua, en los casos que se tengan que construir, deberán tener un diseño acorde a la zona para que no afecten la imagen urbana.
Supresión de barreras arquitectónicas
- En todos los proyectos tanto de urbanos como arquitectónicos, se tendrá en cuenta la supresión de barreras arquitectónicas desde la concepción inicial, por lo que es obligatorio que se cumpla la Norma Cubana (NC 391-2:2004 “Eliminación de Barreras Arquitectónicas. Especificaciones de Proyecto”).
- No se permite la colocación de elementos en aceras y portales de uso público que obstaculicen la libre circulación o que puedan ocasionar accidentes.
- No se permite rejas y/o puertas que abran hacia las áreas de circulación pública constituyendo barreras arquitectónicas.
- No se permite la colocación de nuevos postes eléctricos y telefónicos sobre la acera de forma tal que constituyan barreras arquitectónicas.
- Los elementos de mobiliario urbano, como cestos de basura, cabinas telefónicas, buzones, etc. se restringe la ubicación de forma tal que puedan ser utilizados por minusválidos.
- Las rampas de acceso, preferentemente tendrán la pendiente mínima y se construirán con materiales antirresbalables.
- Se permite el cambio de textura en la superficie de la acera cercana a las rampas.
- En las aceras se restringe las pequeñas rampas o bordes rebajados en zonas próximas a parqueos, edificios públicos y cruces de calles.
- Se prohíbe en las aceras la construcción o colocación de objetos, ciclos, rampa, obstáculos y otros similares que dificulten el tránsito peatonal.
- Se prohíbe la construcción de elementos encima de las vías.
- Preferentemente, las señalizaciones se ubicarán en las paredes, en franjas protegidas, para evitar tropiezos con los postes u otros elementos del mobiliario urbano.
- La altura de colocación de señalizaciones, anuncios de todo tipo, toldos, u otros elementos ubicados en aceras y sendas, o que se proyecten sobre estas, no se permite menor de 2 .20 m.
- Cuando existe diferencias en el nivel del piso terminado con el nivel del terreno será obligatorio realizar movimientos de tierra. En los lugares donde se realicen estudios urbanísticos se permite la construcción en terraza para aprovechar la topografía y no dañar el medioambiente.
- Se prohíbe la construcción de escaleras que provoquen barreras arquitectónicas.
Sección séptima. Aspectos técnicos constructivos
- Se permite las obras de nueva construcción conservación rehabilitación, reconstrucción, remodelación y ampliación de viviendas, así como de otras edificaciones siempre que se cumplan con las regulaciones establecidas en este documento excepto en la zona industrial.
- Para construir, ampliar, reedificar, o remodelar cualquier edificación tanto en sus interiores como en su fachada es obligatorio solicitar previa autorización de la Dirección Municipal de Planificación Física.
- Se prohíbe toda acción urbanística y constructiva, cambios de uso, alteraciones o afectaciones a sitios y construcciones de valor histórico, arquitectónico, urbanístico o ambiental, sin la previa consulta o la aprobación de los organismos competentes.
- Se concibe la colocación de fuentes y esculturas para lograr una imagen urbana adecuada.
- Se permite en las obras de conservación, reparaciones y remodelaciones no estructurales de las viviendas existentes; que sean utilizados materiales similares a los existentes, exceptuando los casos con previa autorización del Consejo de la Administración Municipal, pueden ser sustituidos por otros no similares y a tales fines serán autorizadas las siguientes obras:
- a) La sustitución de muros por otros de igual calidad, cuando el mal estado de los existentes así lo exija.
- b) El área o superficie interior de la edificación no podrá ser alterada, o sea, los muros exteriores deberán coincidir con la alineación de las paredes a sustituir.
- c) La sustitución de cubiertas por otra de igual o similar materiales a los existentes.
- d) Instalaciones o sustituciones de piezas sanitarias o lavaderos.
- e) Construcción de piso de hormigón o similares cuando el existente sea de menor calidad o esté completamente deteriorado.
- f) Reparación de pisos, paredes, cubiertas y estructura cuando el área afectada no sobrepase el 50% del total de la edificación existente.
- Las construcciones en azoteas se permiten siempre que no afecten los valores estéticos de las edificaciones en el entorno urbano, el estado técnico de las edificaciones y las características del inmueble.
- Se restringe la construcción en azoteas en inmuebles de valor patrimonial.
- Las ampliaciones y construcciones en azoteas en ningún se prohíbe realizarse con materiales combustibles u otros que no garanticen la durabilidad y buen aspecto estético, es obligatorio contar para su realización con Licencia de Construcción otorgada por la Dirección Municipal de Planificación Física.
- Para los cobertizos, entradas y estacionamientos cubiertos (car-porch) de autos, motocicletas, bicicletas y vehículos en general, se establecen las siguientes condicionales urbanísticas.
- Donde se encuentren insertadas áreas de viviendas del tipo de edificaciones multifamiliares de bloques de apartamentos, se restringe la construcción de parqueos y garajes para uso colectivo.
- No se permite la pavimentación de áreas de jardín, ni la ruptura de parterres y la construcción de rampas y entradas.
- Se permite en las unificaciones de viviendas de acuerdo con lo establecido en el Art. 72 de la Ley No. 65. “Ley General de la Vivienda” del 23 de diciembre de 1988. Siempre que no produzcan alteraciones estructurales o de fachadas y aprobadas mediante Licencia de Construcción.
- Se permiten las divisiones de viviendas, siempre que no se provoquen afectaciones estructurales en las fachadas de las edificaciones y cuando sus dimensiones y formas de las edificaciones lo permitan, según lo establecido en el Art. 73 de la Ley General de la Vivienda del 23 de diciembre de 1988. Tal y como quedó modificado por el Decreto Ley 322 del 31 de julio de 2014, del Presidente del Consejo de Estado.
- Las divisiones y unificaciones se permite sólo cuando tal proceso no afecte los valores arquitectónicos de las edificaciones y la estabilidad estructural de las mismas.
- La acción constructiva referida a las divisiones se permite siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que las dos viviendas que se obtengan tengan entradas independientes.
b) Que cada vivienda posea habitaciones, servicio sanitario y cocina con un área mínima total de 25.0 m, permitiéndose una tolerancia de hasta un 10% (Resolución 8/96 del Instituto Nacional de la Vivienda).
- Que cada local tenga buen nivel de iluminación natural y ventilación cruzada.
- Se prohíbe depositar materiales de construcción en el perímetro de la vía.
Sección Octava. Imagen urbana y arquitectónica
- Se restringe como mínimo una planta y como máximo dos plantas para viviendas unifamiliares. Para la construcción de tres plantas será necesario una certificación de resistencia de suelo.
- Para las viviendas multifamiliares (edificios) de más de tres plantas se ejecutará un estudio de factibilidad urbanística a las áreas propuestas, que deberá ser aprobado por la DMPF.
- Las formas de asociaciones de las edificaciones se permitirán paralelas o individuales.
- El puntal mínimo permitido para edificaciones uniplantas es de 2.40 m y el máximo 3.60 m.
- En edificaciones de más de un nivel el puntal mínimo permitido por cada nivel será de 2.40 m y máximo 2.70 m. Se exceptúan las edificaciones de más de tres plantas donde se ejecutará un estudio de factibilidad urbanística a las áreas propuestas.
- Se permite la construcción de viviendas sólo con materiales duraderos, como paredes de ladrillos, bloques, semi prefabricadas, etc., techos de hormigón, losas prefabricadas, zinc, tejas criollas u otros; pisos de baldosas o mosaicos.
- Se restringe la construcción de pisos en edificios ya construidos y deberán contar con la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física, cuidando los proyectos de guardar las proporciones arquitectónicas existentes, así como de los materiales.
- Por razones de seguridad, salubridad, ornato, altura y distribución de los pisos, las cornisas, balcones y salientes de pilastras, así como columnas de aquellas edificaciones que se inserten nuevas en la trama existente, se ajustarán preferentemente a lo que ya existe y predomina en su entorno.
- Se restringe la construcción de entrepisos y es obligatorio sea proyectado de materiales no combustibles con un puntal mínimo de 2.40 m, no provocar afectaciones a la fachada exterior y evaluar técnicamente que la estructura existente lo admite o en su defecto, acompañarse de los cálculos que permitan su construcción.
- Sótanos y semisótanos:
- Se permite la construcción de sótanos y refugios, solo en el caso de obras nuevas con fines públicos exceptuando la zona inundable del centro tradicional e histórico previa autorización de la DMPF.
- No se permite la construcción de sótanos o semisótanos en la zona situada dentro de la cota 5 o zona baja.
- Queda prohibida dentro de esta zona la construcción y emplazamiento de parqueos o estacionamiento de vehículos en terrenos yermos no edificados o áreas libres producto a demoliciones. La construcción de este tipo de instalaciones quedará siempre referida a las edificaciones en altura, diseñadas para estos fines, o semisótanos, sótanos o instalaciones soterradas por necesidad urbanística o de la defensa.
Construcción de Ranchón
- Se permite la construcción de ranchón rústico con techo de guano sólo en las zonas periféricas de la ciudad de Puerto Padre valoradas en cada caso por la DMPF.
- La altura máxima permitida para el ranchón ubicado en un primer nivel será de 4.50 m.
- No se permite la construcción de ranchón en la zona de Centro Histórico y tradicional de la ciudad; ni en las instalaciones con algún grado de protección dado por la Oficina de Patrimonio.
- Se restringe la construcción de ranchones en las demás zonas de la ciudad con las siguientes características:
a) Cubierta ligera.
- b) Construido sobre columnas de hormigón, madera o materiales metálicos.
- C) Se permitirá la construcción de ranchón sobre un segundo nivel y su altura máxima permitida será de 3.0 m.
- Se restringe la construcción siempre en los laterales y fondo de las parcelas nunca en el frente de la misma.
- Es obligatorio estar separados como mínimo a 0.75 m del límite de la parcela.
- El ancho máximo permitido será de 6.00 m x 6.00 m en casos excepcionales se valorará por la DMPF y el Arquitecto de la Comunidad.
Ubicación de escaleras
- En instalaciones estatales, dependerá de la tecnología constructiva a utilizar, como regla general se permitirá en el interior de la instalación; existiendo la posibilidad de ubicarlas en el exterior, pero siempre integradas al edificio y dentro del límite de propiedad de la entidad.
- Los materiales a emplear en dichas escaleras que se permiten son hormigón armado, piedra, metal, madera y combinaciones de estos.
- Se permite la construcción de escaleras a los laterales y frente de las viviendas, siempre que no afecte la línea de fachada, viviendas colindantes, vías o accesos a interiores de manzanas.
- Se restringe la construcción de escaleras en ampliación en el interior y fondo de las edificaciones.
- Se norma la ubicación de cajas de escaleras que dará acceso a plantas superiores.
- No se permite escalera en espacios de la vía pública, ni espacios pertenecientes a colindantes.
- No se permite sobrepasar la línea de fachada de la edificación (sólo en casos específicos se permitirá), ni afectar la ventilación e iluminación de la planta baja .
- Se permiten las escalera en los laterales, siempre que la distancia entre la construcción y el límite de propiedad lateral de la parcela sea como mínimo a 1.50 m.
- Se permite la construcción de escaleras para el acceso a plantas superiores de edificaciones, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Para ampliación en azoteas se ubicará la escalera en área de portal, utilizándose un espacio de 50% como máximo del área original del portal, en pasillos laterales, siempre que no afecte ventilación, iluminación y privacidad de la vivienda en la primera planta o aledaña.
- Para divisiones y nuevas construcciones, cuando no sea posible la ubicación de la escalera en portal, jardín y pasillos laterales, la misma se situará dentro de la vivienda en primera planta utilizándose un área mínima y cerrando sus laterales con nuevos muros ciegos y con salida al exterior.
- Para los edificios multifamiliares:
- No se permite la creación de accesos independientes mediante circulaciones verticales exteriores o interiores para niveles superiores.
- En las nuevas construcciones se restringe la ubicación de cajas de escaleras en interiores de los edificios.
- Es obligatoria la ubicación de cajas de escaleras en exteriores siempre que esta forma de ubicación sea para un grupo de edificios.
Cambio de carpintería
- En la sustitución parcial de unidades de carpintería dentro del conjunto de las edificaciones, es obligatorio mantener las características de la carpintería actual.
- Se permite la sustitución de la carpintería original en las edificaciones con alto grado de protección, cuando su estado no admite reparación. En todos los casos deberá respetarse las dimensiones y originales.
- Se restringe para las edificaciones existentes el cambio de carpintería siempre que la nueva a colocar cumpla con los siguientes requisitos:
- a) El diseño se integre al resto de la carpintería de la propia edificación y del entorno en que se ubique.
- b) El diseño se ajuste a la función del local en cuestión.
- c) Debe cubrir el vano en toda su área.
- Es obligatorio que el diseño se integre al resto de la carpintería de la propia edificación y el entorno en que se ubica.
Redes de Acueducto y Alcantarillado
- Es obligatorio que la separación entre las redes hidráulicas y las edificaciones serán como máximo 5.0 m mínimo 1.0 m.
- No se permite la evacuación de residuales en colectores a cielo abierto.
- En las zonas donde exista acueducto y/o alcantarillado es obligatorio la conexión de todas las edificaciones a éstos, solo en casos donde técnicamente no sea factible se buscará otra solución.
- No se permite nuevas construcciones que no tengan soluciones de evacuación de residuales.
- Se permite la construcción de la conductora primaria del alcantarillado por la corona o eje de cada vía y nunca por los laterales de estas para facilitar la ejecución de las demás redes.
- Se permiten soluciones particulares mediante fosas sépticas en los laterales o fondo de las viviendas, cumpliendo con las normas higiénicas sanitarias hasta tanto se construya la red definitiva.
- Se permiten el completamiento de la red vial secundaria.
- Se permite el completamiento de las redes de acueducto.
- Se permite el completamiento de las redes de alcantarillado en la zona.
- En el caso de las vías, la pendiente longitudinal del pavimento preferentemente no deberá ser inferior a 0.5%, combinándola de tal forma que asegure el drenaje superficial sin quedar agua estacionada en punto alguno.
- El inversionista estatal de los terrenos que se entreguen, queda obligado a trazar materialmente las vías y construir la infraestructura técnica que demande la instalación.
Redes Eléctricas y Comunicaciones
- Se permite por un lateral de la vía y preferentemente en aceras opuestas, de ser conjunta, la de comunicaciones se ubicará inferior a la eléctrica, con una separación al contén de la acera que variará en dependencia de las condiciones particulares de cada tramo de vía en cuestión.
- Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de instalación a menos de 10.0 m a ambos lados de la línea eléctrica de alta tensión
- En las calles donde no existan aceras, la ubicación de los postes eléctricos y de comunicaciones es obligatorio en un lateral de las mismas, siempre que no obstruyan las secciones establecidas para la circulación vehicular y peatonal, ni el drenaje natural del agua en ambos laterales de la vía.
- La separación de las edificaciones a la red eléctrica es obligatorio como mínimo de 1.00 m, en los tendidos de bajo voltaje y de 3.75 m hasta 5.00 m para los de alto voltajes. Según Decreto 177 del Instituto de Líneas Eléctricas y de Comunicaciones.
- Los postes eléctricos y telefónicos no se permite constituir barreras arquitectónicas a los pasos peatonales existentes.
- En los postes del tendido eléctrico y telefónico no se permite colocar carteles publicitarios.
- Se permite el completamiento de las redes eléctricas.
- Se permite el completamiento de las redes telefónicas.
Sobre los kioscos de venta
- Se permite la construcción de kioscos para servicios por cuenta propia en áreas aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal, para su localización.
- En el caso de la colocación de kioscos para carnaval o permisos especiales temporales, se permite la ubicación de modo que se afecten lo menos posible las regulaciones urbanas.
- La colocación de kioscos e instalaciones ligeras en los espacios públicos urbanos del Centro Histórico; para la comercialización de productos industriales o gastronómicos, se permite por regulaciones específicas para un uso temporal del suelo urbano y una explotación en el tiempo equivalente a un año fiscal.
- La ubicación de servicios por cuenta propia, independientemente del sitio donde se autorice según el caso, se permite siempre con un carácter temporal y revocable.
- La Dirección Municipal de Planificación Física retirará la autorización emitida antes del vencimiento del plazo otorgado por concepto de uso temporal de suelo si la instalación llegara a condiciones de deterioro tales que afecten el ornato de la ciudad, si cambia el uso del área con un nuevo concepto diferente por la cual fue entregada o dado el caso que el área se prevea para la ejecución de una obra de mayor envergadura con una gran utilidad económica y social asociada.
- Es obligatorio que los proyectos presentados tengan un nivel satisfactorio de diseño incluyendo; características del color, gráfica, sistema de señalizaciones, iluminación, aditamento de protección solar, tipología del mobiliario, suficientemente explícito en la documentación de proyecto.
- Se restringe en áreas donde no afecten el uso público, semipúblico y el medioambiente.
- Se permite en viviendas localizadas en los centros tradicionales, siempre que estas actividades se desarrollen dentro de la edificación, y sean compatibles con el uso de la zona.
- Se prohíbe la construcción de locales (kioscos) para servicios por cuenta propia en pasillos que funcionen como servidumbre de paso, o acceso de servicio entre una edificación y otra, limitándolos.
- Se prohíbe realizar ampliaciones a edificaciones existentes, incumpliendo las regulaciones urbanísticas en esa zona.
- Se prohíbe la construcción de locales (kioscos) para servicios por cuenta propia en: los centros tradicionales, donde afecten la imagen urbana o movimientos funcionales de este.
- Se prohíbe ocupar con comercio, exposiciones, y otras actividades similares, los espacios correspondientes a la vía pública, o portales de tránsito público, de manera permanente. Solo de manera provisional, en áreas y días determinados, podrá ser autorizado por la Dirección Municipal de Planificación Física.
- Queda prohibido el emplazamiento de kioscos e instalaciones ligeras para la comercialización de productos industriales o gastronómicos en:
- Canteros, parterres, jardines, o áreas verdes que están directamente conformadas.
- Portales públicos, aceras y otras áreas de circulación peatonal.
c) Obstruyendo visuales o tarjas, monumentos y elementos de valor histórico, arquitectónico o ambientales fuertes.
- Para el diseño, emplazamiento, montaje y operación de la instalación destinada a kiosco de venta de productos industriales o gastronómicos, queda prohibido:
- Afectar construcciones existentes, así como el acceso a otros.
- Afectar redes técnicas.
- Afectar mobiliario urbano existente.
- Afectar vegetación lograda que se encuentra en el área de emplazamiento.
- Empleo de materiales que no sean resistentes, duraderos y de buena apariencia.
- Producir afectaciones a la higiene urbana.
- Realizar la conexión de posibles aguas albañales al sistema de drenaje pluvial.
- Utilizar elementos modulares ligeros tipo contenedor.
- Superar el punto máximo extendido por este tipo de instalación fijado en 2,40 m sobre el nivel de pavimento inmediato al área.
- De la superficie titular que pueda ser otorgada por microlocalización para el enclave del tipo de instalación kiosco, no se permite:
- Utilizar cimientos profundos para el anclaje del elemento.
- Utilizar pavimento que son difícilmente removibles una vez que se desajuste el área.
- Delimitar el área con cercas perimetrales, de ser necesario límite físico, este se ejecutará mediante vegetación.
Para otras actividades
- Se prohíbe afectar la circulación peatonal y vehicular en todos los casos.
- La actividad de ventas ambulantes de productos, es obligatorio que se integre al entorno mediante diseños, formas y colores de los accesorios propios para este desempeño.
Requerimientos para la colocación de Aires Acondicionados
- En los sectores donde la primera línea de fachada se encuentra contigua a la acera no se permite la colocación de aires acondicionados en las fachadas principales. Sólo en casos excepcionales, previa consulta y aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física y de la Oficina Provincial de Patrimonio si se tratase de un inmueble de valor patrimonial, se autorizarán por debajo de ésta medida.
- La colocación de los aires acondicionados no podrá efectuarse a una altura menor de 1.80 metros.
- Se permite la colocación de las salidas de aires acondicionados hacia los pasillos laterales de las edificaciones, siempre que no obstruyan la circulación, ni constituyan una barrera arquitectónica.
- Servidumbre de Vistas y Luces:
- Se prohíbe abrir ventanas en paredes contiguas medianeras que pudieran limitar en un futuro la ampliación de las viviendas, aún con el consentimiento de los mismos.
- Para abrir ventanas de vistas rectas, construir balcones, escaleras, pasillos, galerías etc., mirando a la heredad abierta o cerrada del vecino, es obligatorio que haya desde el lindero que las separa a la pared donde aquellas se abran, una distancia intermedia de 2,0 metros. En la oblicua dicha distancia no puede ser menor de 0,60 metros.
- Se permite abrir ventanas de simple vista y más bien de luces a menor distancia de la referida siempre que la altura de antepecho se encuentre a 2,10 metros del nivel de piso o local en que se preste su servicio, o siempre que se levante a su frente una pared de 2,10 metros de altura según proceda, que es suficiente para impedir que se registre la heredad del vecino.
- No se limitará el desarrollo de una futura construcción por la existencia de ventanas en las paredes contiguas, se permitirá que la nueva construcción se separe como mínimo 0.75 m y conformar una caja de aire que permite la ventilación e iluminación del colindante.
- Se restringe abrir ventanas o huecos de luces cuya altura mínima desde el nivel de piso terminado sea de 1.80 metros, las que serán de cristal, persianas fijas o celosías pero siempre que el ocupante del predio colindante quiera levantar su construcción podrá cerrar dichos elementos.
- Si existen ventanas o huecos con vistas directas a una distancia menor a los 2 m desde la pared hasta el límite de propiedad cuando se reconstruya o se construya se permite igual distancia como mínimo.
- Para abrir ventanas o huecos con vistas directas hacia el inmueble cerrado del vecino se establecerá parámetros de distancia, de acuerdos a quien pertenezca la parcela colindante; cuando no se cumplan las distancias correspondientes entre 0.75 m y 1.10 m, no se permite realizar dicha acción.
- Cuando se pretenda abrir ventanas con vistas directas en planta alta y no exista la distancia requerida estas se construirán a una altura mínima de 1.80 m del nivel de piso terminado.
- Donde exista un acceso peatonal a viviendas en interiores se permite abrir ventanas o huecos sin perjuicios de los vecinos, sin afectar la distancia del pasillo y sin ningún elemento saliente.
- Cuando se desea abrir ventanas con vistas oblicuas, balcones mirando al inmueble abierto o cerrado del vecino se permite una distancia mínima de 0.75 m a 1.10 m de esta a la pared.
- El derecho de abrir luces en casos permitidos está sujeto a:
a) No se permite mirar la ocupación vecina.
b) No se permite dañar la ocupación vecina con lanzamientos de ninguna índole.
c) Se permiten las ventanas de luces de cristal, celosías, rejillas o persianas fijas.
d) Se permite que cualquier ocupante que autorice a construir el fondo de su casa puede tapar las luces que sobre él tenga el vecino a no ser que se haya consentido la servidumbre y adquirido esta fuerza legal.
Cercados
- Se permite que el cercado se coloque en el límite de propiedad, según exprese el documento legal que acredite el área a demarcar.
- Sólo se permiten cercados en aquellos sectores donde este elemento sea característico y de acuerdo a las formas predominantes de alineación y morfología urbana.
- Para la construcción de cercas en áreas urbanas se requiere en cualquier circunstancia de la autorización correspondiente emitida por la Dirección Municipal de Planificación Física, según corresponde de acuerdo a la magnitud, ubicación o características de las áreas a cercar.
- Los elementos de cierre de jardines y patios por apartamentos en una misma edificación multifamiliar es obligatorio que tengan igual solución de diseño.
- El acceso a las cajas de escaleras y pases en edificios y entre estos, no se permite sea cercado.
- El uso de materiales de desechos en la construcción de cercas en los frentes, laterales y fondos de parcelas no se permite.
- Se permite cercas de mampostería, piedra, mallas, setos vivos, celosías u otro material que ofrezca un aspecto agradable.
- No se permite que la cerca perimetral tenga una altura mayor de 1.50 m en su fachada principal. En los laterales y en el fondo podrán alcanzar una altura de 1.80 m.
- Se restringe que las cercas puedan descansar sobre muretes de hasta 0,60 m fundamentalmente al frente y/o laterales hasta la segunda línea de fachada. A partir de ésta altura se completará el muro con rejas o verjas de hierro, estructuras y mallas metálicas lisas con calado suficiente para verse a través de ellas.
- Se permite que las cercas tengan transparencia en el frente de las edificaciones y hasta la segunda línea de fabricación en el resto la cerca podrán ser muros.
- Se restringe que los materiales a emplear en las cercas serán de materiales duraderos de alta calidad y diseño, pudiendo utilizar elementos de hormigón, metálicos (malla perlee, rejas o combinadas).
- El uso de la balaustrada y otros elementos ornamentales será restringido. Se analizará de forma casuística su uso en correspondencia con la tipología arquitectónica y el entorno en que se encuentre.
- En el caso específico de las zonas de edificios multifamiliares no se permite el cercado de las áreas exteriores.
- Preferentemente las cercas podrán ser medianeras si se construye entre los propietarios en el límite de las parcelas o independiente si se construye por un propietario dentro de los límites de su parcela.
- En los casos de construcciones y edificaciones en esquinas, la altura de cercado de frente y lateral hasta la segunda línea de fachada será obligatorio continuarse por la calle lateral adyacente.
- Las cercas y en general todo tipo de cierre que se establezca hacia la calle se permiten si se colocan sin obstruir en ningún caso las visuales o circulación a los predios colindantes.
- Se permite que las cercas que bordean zonas militares, prisiones y otros similares, que por requisitos de Protección Física así lo requieran, podrán alcanzar altura superior a 1.80 m, para los laterales y fondo en todo su perímetro, siendo además tratados como muros ciegos.
- Es obligatorio que las cercas que protegen edificaciones de valor arquitectónicos, histórico, monumental o ambiental sean diseñadas según las características predominantes en la zona, tanto en lo referente a su diseño como a su altura y materiales constructivos.
- Las cercas que delimiten edificaciones o terreno que por su estado de conservación o uso deban quedar protegidos virtualmente desde el exterior se permite sean tapiadas desde el interior recomendándose el empleo de setos vivos y los tratamientos complementarios que dentro de su predio se estimen necesario para evitar visuales molestas por razones de seguridad.
- Se prohíbe la construcción de cercas con alambres de púas y otros elementos punzantes o dañinos a peatones y vehículos.
- Las cercas que se construyan para protección de eventos de corta duración, facilidades temporales y protección de trabajos de construcción con un tiempo de permanencia previsto hasta dos años como máximo es obligatorio sean construidas con materiales resistentes y ligeros y que impidan visuales molestas con una altura de 2.10 m, garantizando la protección de personas y vehículos y debiendo restituir el área a su estado anterior luego de transcurrido el tiempo que se especifique en el texto de la licencia.
- En las áreas que se proyectan visualmente a las vías o espacios públicos no se permite la construcción y permanencia de cercas con materiales de desechos u otros que resulten inadecuados y afecten el ornato.
- En los casos de construcciones y edificaciones en esquinas, la altura de 1.80 m de cercado de frente y lateral hasta la segunda línea de fachada es obligatorio continuarse por la otra calle adyacente a la fachada lateral.
- Las cercas y en general todo tipo de cierre que se establezca hacia la calle es obligatorio sean colocadas sin obstruir en ningún caso las visuales o circulación a los predios colindantes.
- Las cercas que bordean centros educacionales, deportivos y otros espacios con funciones sociales que por requisitos de protección así lo requieran, se permite que puedan alcanzar la misma altura que se establece para los laterales y fondo (1.80) en todo su perímetro, respetando la condicional de transparencia.
Demoliciones
- Es obligatorio que los inmuebles en mal estado de conservación aparentemente se sometan a un dictamen técnico (de oficio o solicitud de personas naturales o jurídicas), elaborado por la autoridad competente. Dicho dictamen constituye el primer paso para abrir un expediente de estado ruinoso a la edificación.
- Se considera en estado ruinoso aquellas edificaciones en los cuales exista un supuesto daño no reparable técnicamente por medios normales, estimándose un costo de reparación por encima del 75% del valor del edificio considerado como nueva construcción.
- La demolición total se permitirá con previa aprobación cuando se trate de:
- Edificios con grado de protección III amenazados de derrumbes, cuya reparación sea prácticamente imposibles o implique un costo desproporcionado en relación con su valor cultural y urbano.
- Edificios con grado de protección IV, en condiciones constructivas críticas o cuando su estado sea malo y su eliminación suponga la obtención de soluciones ventajosas desde el punto de vista urbano y/o económico.
- Obras clandestinas, estructuras ligeras y otras construcciones no clasificadas en cualquier de los cuatro grados de conservación.
- Es obligatorio que en el trabajo de demolición se fije la zona de la vía pública que se considere peligrosa al ejecutar dichos trabajos, así como se coloca al frente una valla protectora de ser necesario para la seguridad del peatón.
- La demolición total de un inmueble se permite realizar sólo cuando se demuestre la peligrosidad que representa para sus ocupantes o para el normal funcionamiento del sitio en el que se ubica y luego de comprobar la imposibilidad de preservar partes o elementos de valor.
- La demolición total o parcial de agregados en las edificaciones se permite cuando estos ofrezcan un peligro de derrumbe o en casos de que con dicha demolición se consiga un mejoramiento significativo de las cualidades funcionales o estéticas del inmueble. La demolición puede incluir:
a) Cubiertas en patios que se pretendan abrir.
b) Otros añadidos que agraden la tipología o causan daño estructural a la edificación.
c) Plantas completas en estado de deterioro constructivo tal que afecten el resto del inmueble o aquellas donde la calidad constructiva esté de acuerdo con la del inmueble del cual forme parte.
d) Partes seriamente afectadas y que amenazan derrumbe, en edificaciones con grado de protección III y IV.
- No se permite ninguna demolición bien sea total o parcial, en un centro histórico urbano, sitio, construcción (con Grados de Protección I, II y III) o zona de protección inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales, sin la previa aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos o la Comisión Provincial correspondiente, según lo determine el grado de protección establecido para cada bien.
- En las edificaciones de valor monumental y/o patrimonial y en las fachadas de las edificaciones con grado de protección no se permiten las demoliciones, salvo en los siguientes casos:
- Cuando resulte imposible consolidar las partes afectadas y una vez que de las mismas se hayan tomado muestras y/o documentación fotográfica.
- Cuando se trate de añadidos sin valor y se requiera liberar de las mismas a la edificación principal.
- Cuando la totalidad del área a demoler presente un estado crítico y además produzca afectación al resto del edificio.
- Se prohíbe la demolición de paredes medianeras, sin previo conocimiento y aprobación del propietario y vecino colindante. De no existir acuerdo entre las partes el que pretende realizar la demolición debe acudir a los tribunales para obtener la autorización.
- Quien realice la demolición de una pared medianera sin haber obtenido el consentimiento del medianero o la autorización oficial que sea pertinente, será responsable de los daños ocasionados por ello, por lo que es obligatorio resarcir dichos daños y llevar las afectaciones a su estado original.
- Quien quiera practicar la demolición de una pared medianera, está en la obligación de darle al vecino un término prudente para que éste haga las obras convenientes, a fin de evitar el perjuicio que pudiera experimentar por los trabajos de demolición. Si dicho vecino estuviese ausente, sin nadie que lo presente y ofreciera peligro el empezar la demolición sin las obras necesarias en su casa, se acudirá a la entidad autorizada por la ley en solicitud de permisos para hacer los apuntalamientos requeridos.
Barbacoas
- Se restringe la construcción de barbacoas para uso doméstico o residencial, excepto en edificaciones de Grado de Protección, siempre que el estado técnico de la edificación existente en la que se pretenda construir lo permita, la carga de uso no afecte a ésta y que se cumpla además las siguientes obligaciones:
- Se localizarán sólo en planta baja y a partir de la tercera crujía en las plantas de las edificaciones existentes.
- Para su ejecución se emplearán materiales resistentes del menor peso posible, evitando la introducción de cargas excesivas.
- La altura o puntal libre de ambos niveles resultantes será de 2,40 m como mínimo.
- Contar con adecuada ventilación e iluminación natural.
Patios y Patinejos
- Los patios de servicio de las nuevas edificaciones se ubicarán preferentemente hacia el interior de éstas y en caso que den a las fachadas principales se enmascararán con soluciones de cierre virtual como celosías, parasoles y otras técnicas similares, formando parte de la composición de diseño de dicha fachada.
- Será obligación respetar las dimensiones de los patinejos existentes, estableciéndose para casos de modificación y nueva construcción una superficie mínima de 2,00 metros cuadrados en cuyo lado menor tenga una dimensión mínima de 0,80 metros. Dichas dimensiones se respetarán en toda la altura del patinejo.
Paleta de Colores
- Es obligatorio la aplicación de la pintura se hará de forma integral a toda la Unidad Edificatoria acorde con el estudio de color definido para el sector. En el caso de edificaciones o sitios de valor patrimonial, histórico, arquitectónico o ambiental será aprobado por la Oficina de Monumentos y Sitios Histórico.
Enchapes
- No se permiten los enchapes en porciones de las edificaciones clasificadas de valor patrimonial.
- Es obligatorio que el diseño responderá a una solución arquitectónica y artística que contribuya a la cualificación del entorno, en ningún caso a su afectación visual.
- Es obligatorio que los materiales a utilizar en los enchapes:
a) Estarán en correspondencia con el estilo arquitectónico de la edificación.
b) Se evitará el empleo de piedras chinas pelonas en fachadas directamente vinculadas al tránsito peatonal.
Elementos de Delimitación
- Se permite la colocación de elementos de delimitación en puntos de ingresos a áreas peatonales (bolardos, cadenas, jardineras, etc.), siempre que no obstaculicen las unidades de emergencias como ambulancias, camiones de bomberos y vehículos policiales y considerando las normas de accesibilidad vigentes para el público en general.
- El diseño de los elementos de delimitación urbana se permite siempre y cuando responda a un proyecto de integral que garantice una coherencia formal y evite la proliferación de diversos lenguajes.
- Se permite colocar en espacios públicos rejas u otros elementos para la delimitación de áreas verdes y elementos ornamentales conmemorativos, a manera de protección. Dichos elementos no sobrepasarán la altura de 0.60 m. no se permite el uso de malla eslabonada para ese fin.
Kioscos, Buzones y Teléfonos Públicos
- En los espacios públicos se permitirá la colocación temporal de kioscos desmontables para la venta de productos culturales, turísticos y otros servicios, dentro del proyecto integrar coherente.
Es obligatorio que los buzones de correos se colocarán sobre soportes y muros de fachada y sobresaldrán hasta 0.25 metros. Para garantizar su accesibilidad la abertura quedará a 1.50 metros de altura.
- Los teléfonos públicos se permiten ser colocados a una distancia de 0.80 m de la línea de fachada (salvo en portales de uso públicos, donde está permitida la colocación sobre el muro de la segunda línea de fachada) y a una distancia de la esquina igual o mayor de 2.00 metros, para que no obstaculice la libre circulación de personas. Para garantizar su accesibilidad deberán situarse a 1.50 metros de altura, teniendo en cuenta la altura del dispositivo de monedas o tarjetas.
- No se permite la colocación de teléfonos públicos en portales privados, junto a entradas principales a inmuebles, en partes de fachadas donde existan elementos decorativos, obstruyan la circulación peatonal o vehicular y en el interior de locales con horario limitado de servicio.
Iluminación
- Es obligatorio que los nuevos elementos de iluminación del sistema de alumbrado público utilizarán diseños (tradicionales o contemporáneos) compatibles con el contexto, y deben ser resistentes a la intemperie y el vandalismo.
Construcción en Áreas Libres y Azoteas
- Las construcciones y ampliaciones en azoteas, cuando procedan de acuerdo a la zona, no se permiten en caso de afectar negativamente los valores estéticos, el estado técnico de las edificaciones y el entorno urbano.
- Las ampliaciones en azoteas en construcciones inscriptas en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales y/o el inventario de Monumentos del Registro de Bienes Culturales y Locales requieren de manera obligatoria aprobación de la Comisión Nacional y/o Provincial según corresponda.
- Las nuevas construcciones y ampliaciones en azoteas se realizarán obligatoriamente con materiales duraderos, de calidad y no combustible, tales como ladrillos, bloques, hormigón armado, etc.
- Se prohíben las ampliaciones hacia aleros, pasillos laterales de fondo e interiores, patios interiores y patinejos, así como hacia balcones y terrazas que obstaculicen la ventilación e iluminación de los inmuebles, además de la afectación a la colindancia, a la estética de las fachadas, entre otras.
- Todo tipo de nueva construcción en planta alta de un edificio existente, así como la construcción de entrepisos y remodelaciones sólo se permite cuando el estado técnico del edificio lo admita y cuando tal proceso no afecte los valores arquitectónicos y urbanos, avalados esto por un profesional, arquitecto o ingeniero civil y previa aprobación por las entidades correspondientes.
- En el caso de las edificios de apartamentos o multifamiliares (de administración municipal) las nuevas construcciones y ampliaciones en azoteas por particulares, es obligatorio que requieran de la autorización de los restantes vecinos y de la Unidad de Edificios Multifamiliares de la Dirección Municipal de la Vivienda, en el caso de las de administración propia se requerirá sólo del permiso de los restantes inquilinos.
- En edificaciones de varios apartamentos, las nuevas construcciones y ampliaciones en azotea permitirán el libre acceso a la misma de los restantes vecinos en cuanto a las áreas comunes y además el uso de la nueva cubierta para la colocación de antenas de TV, tanques de agua, etc.
- En aquellos casos en que por las características del inmueble, o el valor del entorno urbanístico así lo requieran, las ampliaciones y las construcciones en azoteas se permitirán sólo a partir de la segunda crujía de la edificación.
Marquesinas y Toldos
- Se permite la colocación de toldos en las edificaciones. En el caso de las declaradas Monumento y/o inscriptas en el Inventario de Monumentos del Registro de Bienes Culturales se requiere de la aprobación de la Comisión Provincial de Monumentos.
- Se prohíben nuevos aleros y marquesinas.
- Se permite la colocación de toldos en las edificaciones, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Si se proyecta sobre la acera, su saliente máximo será el ancho de ésta reducido en 0.30 m, y no tendrá apoyos sobre la misma.
Portales (públicos o privados)
- La construcción de portales tanto de uso público como privado, sólo se permitirá, en aquellos sectores en que sea predominante y que se corresponda a las características del sector y la manzana.
- La ubicación de portales se permitirá respetando la línea principal de fachada retirándose de esta la fachada principal de la vivienda.
- En caso en que sea factible el cierre de un portal, previa consulta con la Dirección Municipal de Planificación Física, se permitirá utilizar elementos que se integren a la tipología de la edificación que se trate, que no afecten la integridad formal de ésta y no produzcan falsos históricos, permitiéndose una ventilación mínima del 50% del área de cada vano a cerrar.
- No se permite la pavimentación de portales de uso público, de forma aislada, cuando formen parte de una misma unidad edificatoria.
- No se permite el cambio de pavimento del portal de uso público en una unidad edificatoria, cuando exista homogeneidad en el pavimento actual.
- Sólo se permite el cambio de portales de una unidad edificatoria cuando la morfología del sector lo permita o siempre y cuando el cambio implique una mejora respecto al existente; y se cumpla con los requerimientos anteriores. El promotor de este tipo de acción será el encargado de asumir la totalidad de los trabajos a realizar (materiales, mano de obra, etc.) o de realizar un acuerdo con las partes interesadas.
- Los portales de nueva construcción respetarán obligatoriamente el ancho del portal y el puntal libre promedio predominante en cada cuadra, así como la alineación de su columnata y las proporciones de la misma.
- Se prohíbe la construcción de entresuelos en portales.
- Se prohíbe el cierre de portales de uso público en lugares donde estos existan, así como también la colocación de muretes o barandas frontales o transversales que impidan el paso libremente por ellos.
- No se permite la usurpación del espacio público con el cierre total o parcial de portales de uso público a privados en ninguna de las zonas, así como la interrupción del libre tráfico peatonal por los portales de uso público o semipúblico. Solo se permitirán los cierres temporales con la debida autorización de la DMPF.
Agricultura urbana (Organopónico 25 de Diciembre)
- Aquellas áreas previstas por el Plan General de Ordenamiento Urbano para usos en función de la ciudad y que están utilizadas en cualquiera de los programas y subprogramas de la agricultura urbana se permitirán con carácter provisional.
- Será de obligación indispensables que las áreas dedicadas a la agricultura urbana reciban mantenimiento sistemático, muestren buena apariencia, utilicen materiales de calidad para cercas y otros elementos, y estén debidamente protegidos.
- Los lugares para la práctica de la agricultura urbana como organopónicos, huertos u otros, tendrán que ser autorizados por la DMPF.
- La inserción de huertos en la franja de jardín, donde el jardín sea una característica de la zona, se permitirá de forma casuística en dependencia del sector tipológico en que se ubica, previa consulta y aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física.
Sección Novena. Uso del suelo
- Se prohíbe la entrega del suelo para el Decreto Ley 300 dentro del perímetro urbano.
- Se permite el uso según el que predomina en cada zona (ver Capítulo 4).
Leer más...