La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo atiende la solicitud que se realiza en la Oficina de Trámites con un especialista de la entidad, los lunes y los miércoles.
Entre los trámites que se realizan estan las Solicitudes de Solares Yermos (los usuarios deben de aportar la solicitud que contendrá los datos siguientes):
Nombres y apellidos del solicitante
CI
Estado civil
Ocupación
Dirección
Composición de su núcleo familiar
Los motivos por los que realiza la solicitud
Así como la declaración jurada si es propietario de alguna vivienda o solar.
Además si tiene alguna propuesta de solar.
¿Cómo es el proceso de tramitación de estos expedientes en el departamento de Trámites y atención a la población en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial
Una vez recibido la solicitud en la oficina de trámites se trasladan los expedientes a la DMOTU, en un término de 72 horas, donde se radica el expediente por parte de la jefa de departamento, se distribuye por especialista y se manda a investigar el expediente.
En las investigaciones el técnico comprueba la necesidad real de dicho solicitante, se toman actas juradas y se conforma el dictamen con el resumen del solicitante.
Articulo 30.- En las solicitudes de terrenos estatales recepcionadas, las diligencias de investigación las realiza el área de Trámites y Atención a la Población de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de esta instrucción y del término establecido legalmente, quienes elevan el expediente al Consejo de Administración Municipal con los resultados obtenidos.
Artículo 31.- Las prioridades para asignar los terrenos estatales las establecen los Consejos de Administración Municipal, una vez evaluadas las características y problemáticas del territorio. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial eleva al Consejo de la Administración Municipal todos los expedientes investigados de forma independiente y le entrega el potencial de terrenos disponibles para su asignación.
Articulo 32.- Cuando la persona es seleccionada por el Consejo de Administración Municipal para construir su vivienda por esfuerzo propio, una vez recibido en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial el acuerdo, se emite al beneficiado la Certificación de pago del precio legal del terreno, dejando copia de esta en el expediente que existe, donde se hace constar la obligación y el término que tiene la persona para hacerlo efectivo ante la Sucursal Bancaria del municipio donde se ubica el terreno, así como la comunicación a esta de que si no lo paga se remite el acuerdo al Consejo de Administración Municipal para su revocación, quedando a su disposición el terreno para la nueva entrega. En este caso hacer una aclaración que es muy importante cuando usuario efectúa el pago que aporte el comprobante lo más pronto posible pues si su expediente se revoca contra esta no cabe acción alguna (queja o reclación)
Una vez efectuado el pago se radica el expediente en el Registro Único para el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie mediante resolución, la que se notifica a la persona seleccionada y en este propio acto se le entrega además el Certificado de Regulaciones Urbanas, a los efectos de elaborar el proyecto, por lo tanto se radica el expediente de DPS y el de Regulaciones Urbanas, se trabajan a la par.
Artículo 28.- El precio del derecho perpetuo de superficie se calculará de acuerdo con la ubicación del solar dentro de la clasificación de zonas aprobadas por el Consejo de Ministros en el Acuerdo 1810 de 1985.
Artículo 33.1- El acuerdo que emite el Consejo de Administración Municipal tanto asignando como denegando la solicitud de terreno, así como la copia de la certificación que se emite para su pago, queda junto al resto de los documentos en el expediente existente. En los casos denegados por no existir disponibilidad de terrenos, se notifica el acuerdo y se mantienen los expedientes en un archivo pasivo que se crea, sin perjuicio de elevarlos nuevamente cuando el municipio cuente con disponibilidad de terrenos, previa comprobación de que se mantiene la situación existente inicialmente. Estos expedientes concluyen con la propia comunicación al solicitante de la decisión del Consejo de Administración Municipal.
2. Si se deniega la solicitud porque el solicitante no clasifica en las causales establecidas, se notifica el Acuerdo y se archiva definitivamente el expediente, sin necesidad de radicarlo en el Registro Único.
3. Los acuerdos que deniegan las solicitudes no son recurribles en apelación pues se trata de una facultad discrecional del Consejo de Administración Municipal o Provincial según corresponda.
Artículo 26.- El derecho perpetuo de superficie es aquel de naturaleza real por cuya virtud el Estado concedente, otorga a particulares, superficiarios, el derecho a construir viviendas las que deviene propietario el que la construye, en terrenos de propiedad estatal en zonas urbanas y asentamientos rurales, mediante el pago de una suma alzada en concepto de precio.
Artículo 27.- La vigente Ley No. 65 de 1988, modificada por el Decreto Ley No. 322 de 2014, mantiene en su Disposición Transitoria Décima, la obligación de los particulares de pagar el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno donde han edificado su vivienda.
Artículo 34.- Procede el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie, además de lo regulado en la Disposición Especial Única de la Resolución No.54/14, del Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial, en Ios casos siguientes:
1. Providencia de Archivo Definitivo a favor de ocupantes del inmueble antes del año 1985, amparados en la Transitoria Decimoctava, inciso b) de la Ley No. 65, "Ley General de la Vivienda", emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda, aclarada por la Circular No.1 de 1988, del Presidente del instituto Nacional de la Vivienda y, por no haberse efectuado este y se pone al pago a la persona de la forma establecida en esta norma.
2. Resoluciones que se dictaron por un proceso de convalidación al amparo de las Resoluciones No.375/01, la 315/03 y 412104 del Instituto Nacional de la Vivienda y no se haya efectuado el reconocimiento de ese derecho.
3. Ahora en el nuevo proceso de legalización los que posean una Licencia de construcción si haber efectuado el pago del mismo al amparo del Acuerdo 8574/2019 dl Consejo de Ministro.
En estos casos sí procede el cobro del precio legal del terreno.
También se tramita en nuestro centro la Cancelación de DPS:
Se tramitará la cancelación del Derecho Perpetuo de Superficie reconocido, tanto de las resoluciones emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Ordenamiento Territorial como por la Dirección Municipal de la Vivienda. Cuando la cancelación se realiza de oficio, el proceso se tramita por el procedimiento que se establece para los casos de litigios regulados en el Artículo 130 de la Ley No. 65, "Ley General de la Vivienda".
Otros trámites que se realizan en la Dirección de Ordenamiento Territorial:
Prórroga del DPS
Inclusión del DPS
Exclusión del DPS
Adjudicación del DPS
Dictámenes Técnicos
Habitables
Licencias
Autorizos
Certifico de actualización
Legalizaciones
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