No pocos cubanos confrontan estas preguntas y los puertopadrenses no están exentos de ellas:¿Cuáles son las funciones del Intendente? ¿Que hará ahora el Presidente de un municipio? Poder político versus poder económico, ¿quién manda más? Interrogantes que aclara muy bien la ley 132 de organización y funcionamiento de las Asambleas municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.
Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión celebrada el día 20 de diciembre del año 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, dicha ley se sometió primero a un proceso de consulta.
1-¿Qué hace el Presidente de la Asamblea Municipal?
Según el artículo 19 de la Ley 132 las funciones de un Presidente son:
a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal;
c) proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;
d) firmar y disponer la publicación de los acuerdos y ordenanzas aprobados por la Asamblea Municipal;
e) controlar la ejecución de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal;
f) organizar, orientar y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
g) atender y controlar el funcionamiento de los consejos populares;
h) atender a los delegados, organizar su capacitación y asegurar que reciban las informaciones requeridas para el desempeño de sus funciones;
i) controlar el cumplimiento del programa de despacho y otras actividades que garanticen el vínculo permanente de los delegados con la población
;j) organizar y controlar los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;
k) controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
l) cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le correspondan;
m) exigir y garantizar la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
n) aprobar o denegar la solicitud que se le formule para realizar audiencias públicas;
ñ) adoptar, de forma excepcional decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea Municipal, cuando la urgencia de la situación o el tema a solucionar lo exija, informando a esta en su sesión más próxima;
o) proponer a la Asamblea Municipal el carácter profesional, de los presidentes de las comisiones permanentes, conocido el parecer del Consejo de Estado;
p) dirigir y controlar lo relacionado con la comunicación institucional y el desarrollo del gobierno electrónico;q) atender el desarrollo del trabajo comunitario integrado y evaluar sus resultados;
r) atender las tareas que contribuyan a la prevención y atención social;
s) exigir, conforme a lo establecido, que se elijan los cargos de delegados vacantes;
t) organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Municipal;
u) dictar resoluciones e instrucciones que le correspondan en el ejercicio de sus atribuciones;
v) participar en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal y otras actividades de la Administración Municipal que considere;
w) aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento;
x) interesar del Gobernador Provincial, la evaluación en el Consejo Provincial de asuntos relacionados con su municipio;
y) emitir opiniones sobre los proyectos de evaluación de los miembros del Consejo de la Administración y conocer sobre el resultado de aquella, y
z) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.
¿Y al Intendente que le toca?
En su desempeño el Intendente dirige al Consejo de la Administración, con los coordinadores de programas y objetivos.
Según lo que establece la Constitución de la República de Cuba en su sesión sexta del Capitulo 2 correspondiente a los órganos municipales del Poder Popular la Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social. La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.
¿Quién manda a quién?
Según el artículo 202.El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.
Perfeccionamiento del Poder Popular
Respecto a este tema el Presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado Esteban Lazo Hernández señaló: Este paso, de gran trascendencia en la institucionalidad del país, lejos de implicar una ruptura con la organización anterior, representa un importante avance en el perfeccionamiento del Poder Popular, en el cual se refuerza tanto el papel de la Asamblea Municipal como el de las administraciones en esa instancia.



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