Actividades que tiene preparada la Empresa Municipal de Gastronomía para fin del año 2022 e inicio del 2023 y en saludo al 64 aniversario del Triunfo de la Revolución.
_Realizar matutinos especiales en todas las unidades el día 31 de diciembre.
_Montar bandera Cubana en todas las unidades y ambientar con música grabada.
_Realizar maratón de limpieza al 100% de las unidades.
_Realizar cenas en Cafeterías con comida y Restaurant.
_Garantizar una cena a las 443 comensales del Sistema de Atención a la Familia.
_Funcionamiento de los centros nocturnos.
_Desarrollar la noche Culinaria el día 24 de diciembre.
_Inauguración de la Cafetería el Socucho.
Otras actividades donde la Gastronomía estará presente:
Actos municipales en Los Consejos Populares: 1,2,5,13 de Puerto Padre el día 29 de diciembre.
Los días del 18 al 25 Semana de la Cultura.
UNIDADES QUE PRETARÁN SERVICIO DE CENA.
UEB. El Transito.
UEB Sierra Maestra
UEB Anacaona
UEB Sierra Cristal
UEB El Vaquerito
UEB El Venecia
UEB La Bahía
UEB Los Pinos Playa
UEB La Millonaria
Doña Manuela
Este servicio se prestará Los días 31, 1 y 2 con Las siguientes ofertas.
* Carne de res en sus variedades.
* Cerdo en sus variedades.
* Pollo
* Conejo
* Cordero
* Arroz en sus variedades
* Vianda
* Postre
* Cerveza embotellada y enlatada.
Cada UEB garantizará la cena según la capacidad instalada y la autogestión.
CENA AL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA.SAF.
* Pollo Guisado
* Congrí
* Ensalada
* Vianda
* Postre.
El 2022 cierra casi sus puertas pero con ellos los hombres y mujeres del sector de la Gastronomía se preparan para ofrecer lo mejor en servicio y calidad a las familias puertopadrenses, atender y satisfacer al cliente con una amplia y variada oferta es una prioridad.
ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR EN PUERTO PADRE
CONVOCATORIA
Por Cuanto: La Ley 132 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares, en su capítulo VI, Artículo 43.1, atribuye al Presidente, la facultad de convocar las Sesiones de esta.
Por Cuanto: La Asamblea Municipal del Poder Popular debe Sesionar como mínimo en seis ocasiones en el año y en consecuencia procede librar la convocatoria para que tenga lugar la I Sesión Ordinaria del XVIII Período de Mandato.
Por Tanto: En uso de las facultades que me están conferidas.
CONVOCO
Para el 26 de diciembre del año 2022, a las 11:00, en el salón de la Escuela Pedagógica, a los efectos de celebrar la I Sesión Ordinaria, correspondiente al XVIII Período de Mandato donde se abordaran los siguientes temas
Chequeo de acuerdos adoptados en sesiones anteriores.
Informe del Consejo de la Administración sobre la propuesta del plan de la economía y presupuesto para 2023
Dictamen de la Comisión Temporal
Informe del Intendente sobre la nueva estructura del Consejo de la Administración.
Aprobación de la integración de las CPT para el mandato.
Aprobación de los Objetivos, lineamientos de Trabajo y el Plan anual de actividades de la Asamblea para el año 2023.
Como establece la Ley 127 y la Constitución de la República de Cuba mañana 17 de Diciembre del 2022 se protagonizará otro acto de democracia donde los 132 Delegados de Circunscripciones elegirán mediante voto secreto en urnas los compañeros que ocuparán los cargo de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Sobre su basamento legal argumentamos lo dispuesto en Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:
Artículo 14.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral.
La Constitución de la República en su La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN PRIMERA Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su:
Artículo 188. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al
Estado en su demarcación territorial. La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
La Ley No. 127 Ley Electoral en su CAPÍTULO V (DE LA NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR) establece en sus artículos:
Artículo 138. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, nomina los candidatos a presidente y vicepresidente, a los que elige mediante voto libre, igual, directo y secreto.
Artículo 139.1. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos.
Los candidatos se relacionan en la boleta por orden alfabético a partir del primer apellido.
Para elegir al presidente, los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular marcan con dos equis (XX) junto al nombre del candidato de su preferencia en la boleta.
Para elegir al vicepresidente, los delegados marcan con una equis (X) junto al nombre del candidato que seleccionen en la boleta.
Artículo 140.1. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se presenta por el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.
Cumplido lo anterior, el presidente del Consejo Electoral Municipal pregunta a los delegados si desean excluir a uno o ambos de los propuestos.
La exclusión de integrantes de la candidatura solo puede acordarse por el voto favorable de más del cincuenta (50) por ciento de los delegados presentes, en votación a mano alzada.
De no aprobarse alguno de los integrantes de la candidatura presentada, la Comisión de Candidaturas Municipal formula una nueva proposición teniendo en cuenta la reserva preparada.
Artículo 141.1. Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Municipal somete a aprobación el proyecto de candidatura, el que resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los delegados presentes, en votación que se realiza a mano alzada.
Aprobada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Municipal:
a) Explica la forma en que se lleva a cabo la votación;
b) indica distribuir las boletas a los delegados presentes; y
c) solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto.
El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Municipal, su presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegido al presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para el cargo más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.
Artículo 143. Después de elegidos el presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el presidente del Consejo Electoral Municipal los invita a tomar posesión de sus cargos.
La realización del escrutinio forma parte del cuerpo legal de la Ley No. 127 Ley Electoral en su CAPÍTULO V (DE LA NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR) establece en sus artículos:
Artículo 142.1. El Consejo Electoral Municipal, al realizar el escrutinio de la votación, aplica lo que corresponda de las reglas siguientes:
a) Cuando resulte electo solo el presidente de la Asamblea Municipal, al otro candidato se le suman los votos válidos obtenidos para vicepresidente y presidente; si el total de votos alcanzados por este fuere superior al cincuenta (50) por ciento de las boletas declaradas válidas, resulta electo como vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzar la cantidad de votos establecidos, queda eliminado como candidato y la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva propuesta para vicepresidente, tomada de la reserva preparada;
b) si es electo solamente el vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el otro candidato queda eliminado y la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva propuesta, tomada de la reserva preparada;
c) en el supuesto que los candidatos obtengan la misma cantidad de votos en uno, o en ambos cargos por separado, y dicha cifra sea equivalente al cincuenta (50) por ciento de las boletas declaradas válidas, se repite la votación con los mismos candidatos; y
d) en caso de mantenerse el empate, se realizan sucesivamente hasta tres (3) nuevas elecciones con los mismos candidatos.
De continuar esta situación, la Comisión de Candidaturas Municipal presenta nuevas propuestas a la consideración de los delegados, tomándolas de la reserva preparada.
¿Quién propone a los candidatos para estos cargos?
La Ley No. 127 Ley Electoral en su CAPÍTULO V (DE LA NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR) establece en sus artículos:
Artículo 136. Las comisiones de candidaturas municipales a que se refiere el artículo 169 de esta Ley, con antelación a la sesión de constitución de las asambleas municipales del Poder Popular, consultan individualmente la opinión de sus delegados sobre la conformación de la candidatura para la elección de su presidente y vicepresidente.
Artículo 137. Las comisiones de candidaturas municipales, teniendo en cuenta la consulta efectuada, realizan la selección de los precandidatos para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente de las respectivas asambleas municipales del Poder Popular entre los delegados a estas que dispongan de la capacidad requerida para su desempeño.
¿Qué funciones tiene el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
SECCIÓN PRIMERA
Del Presidente
Artículo 18. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución de la República representa al Estado en su demarcación territorial. Asimismo, es responsable y rinde cuenta de su gestión, en correspondencia con la presente Ley.
Artículo 19. El Presidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:
a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal;
c) proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;
d) firmar y disponer la publicación de los acuerdos y ordenanzas aprobados por la Asamblea Municipal;
e) controlar la ejecución de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal;
f) organizar, orientar y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
g) atender y controlar el funcionamiento de los consejos populares;
h) atender a los delegados, organizar su capacitación y asegurar que reciban las informaciones requeridas para el desempeño de sus funciones;
i) controlar el cumplimiento del programa de despacho y otras actividades que garanticen el vínculo permanente de los delegados con la población;
j) organizar y controlar los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;
k) controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
l) cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le correspondan;
m) exigir y garantizar la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
n) aprobar o denegar la solicitud que se le formule para realizar audiencias públicas;
ñ) adoptar, de forma excepcional decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea
Municipal, cuando la urgencia de la situación o el tema a solucionar lo exija, informando a esta en su sesión más próxima;
o) proponer a la Asamblea Municipal el carácter profesional, de los presidentes de las comisiones permanentes, conocido el parecer del Consejo de Estado;
p) dirigir y controlar lo relacionado con la comunicación institucional y el desarrollo del gobierno electrónico;
q) atender el desarrollo del trabajo comunitario integrado y evaluar sus resultados;
r) atender las tareas que contribuyan a la prevención y atención social;
s) exigir, conforme a lo establecido, que se elijan los cargos de delegados vacantes;
t) organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea
Municipal;
u) dictar resoluciones e instrucciones que le correspondan en el ejercicio de sus atribuciones;
v) participar en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal y otras actividades de la Administración Municipal que considere;
w) aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento;
x) interesar del Gobernador Provincial, la evaluación en el Consejo Provincial de asuntos relacionados con su municipio;
y) emitir opiniones sobre los proyectos de evaluación de los miembros del Consejo de la Administración y conocer sobre el resultado de aquella, y
z) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.
Artículo 20.1. El Presidente de la Asamblea Municipal puede delegar atribuciones en el Vicepresidente.
La delegación de atribuciones del Presidente se realiza conforme a los principios siguientes:
a) se confiere de forma restrictiva;
b) de manera expresa y de limitado alcance;
c) no implica el cese de su responsabilidad en cuanto a la atribución delegada;
El Vicepresidente, en relación con las atribuciones delegadas:
a) responde ante el Presidente por el uso que haga de la misma;
b) no puede a su vez delegarlas, y
c) lo hará constar en las actividades que por esa razón realice.
¿Qué funciones tiene vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
SECCIÓN SEGUNDA
Del Vicepresidente
Artículo 21. El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:
a) sustituir al Presidente, de manera temporal en los casos de ausencia, enfermedad o muerte;
b) auxiliar al Presidente en el desempeño de sus atribuciones;
c) cumplir las atribuciones que le delegue el Presidente de la Asamblea Municipal, y
d) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal del Poder Popular y las leyes.
¿Qué funciones tiene la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
Artículo 16. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;
e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;
f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;
g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;
i) organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
j) exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;
k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;
n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;
ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y
o) cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.
Artículo 17. A la Asamblea Municipal del Poder Popular, además de las atribuciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confiere las siguientes:
a) aprobar el carácter profesional del Presidente de las comisiones permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado;
b) controlar periódicamente, en lo que le compete, el cumplimiento de las garantías a los derechos de petición y participación popular local;
c) pronunciarse en los casos de las reclamaciones que se le presenten por inconformidades con la sustitución de los cargos que le corresponden;
d) exigir al Consejo de la Administración la adopción de las medidas que correspondan ante irregularidades que conozca sobre la Administración Municipal;
e) aprobar el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Municipal del Poder Popular;
f) evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente, y
g) analizar y pronunciarse en relación a las decisiones adoptadas por el Presidente.
¿Quiénes integran la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
SECCIÓN PRIMERA
Definición e integración de la Asamblea Municipal del Poder Popular
Artículo 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República.
¿Cuánto dura un periodo de mandato?
Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
SECCIÓN PRIMERA
Definición e integración de la Asamblea Municipal del Poder Popular
Artículo 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
¿Cuáles son los derechos de los delegados?
La Constitución de la República en su La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN SEGUNDA Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su:
ARTÍCULO 194. Los delegados tienen los derechos siguientes:
a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud; y
d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.
¿Cuáles son los deberes de los delegados?
La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR CAPÍTULO II (ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN SEGUNDA Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su:
ARTÍCULO 195. Los delegados tienen los deberes siguientes:
a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al
Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen; y
e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
¿Es revocable el mandato de los delegados?
La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN SEGUNDA Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su:
ARTÍCULO 196. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.
Posterior a Elección de los Cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal , quedará constituida la Dirección de la Asamblea Municipal por el periodo de 5 años .
Dando cumplimiento a la Ley 127 Ley Electoral, los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular el Puerto Padre se reunieron el día 17 de Diciembre de 2022 para celebrar la Sesión Constitutiva correspondiente al XVIII Periodo de Mandato.
La cita tuvo lugar desde la Escuela Pedagógica Rigoberto Batista Chapman, centro educacional cede de importantes eventos del territorio incluyendo Congreso del PCC, Sesiones de la Asamblea Municipal entro otros.
Al inicio de la Sesión la MSC María Aruebarruena King Presidenta del Consejo Electoral Municipal saludó los compañeros invitados a esta Sesión, acompañada a demás por Teresa Amarelle Boeu Miembro del Buró Político del Consejo de Estado, Secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas y Diputada al Parlamento por el Territorio. Teresa González Barea, Irma Apiau González y Roger Leyva Chapman diputados por el municipio. Yadira Romero miembro del Buró Provincial del Partido. Yanisleidis Fernández López Primera Secretaria del Partido en el municipio. Yelemis Tornet Menéndez, vicegobernadora de la provincia.
Se informó a demás la Composición de la Asamblea Municipal integrada por 132 Delegados de Circunscripciones enmarcadas en los 13 Consejos Populares de la Ciudad; de los Delegados Electos el promedio de edad es de 50 años, pertenecen a las filas de la Unión de Jóvenes Comunistas 4 Delegados y 93 ostentan la militancia del Partido Comunista de Cuba; el 50 % son Mujeres
Los Delegados Electos conforme a la Ley 127 Ley Electoral, después de pronunciadas las palabras de uno de los delegados más jóvenes que integran la asamblea, ratificaron el compromiso con el pueblo, seguir los principios éticos y morales y respetar la Leyes de la Nación, estando siempre al servicio del pueblo que los eligió para representarlos. Firmando el juramento en la propia Sesión Constitutiva después de recibir el Certifico de Elección y el Sello representativo.
Secretaria de la Central de Trabajadores de Cuba y Presidenta de la Comisión de Candidatura Municipal en #PuertoPadre presentó posterior las propuestas formuladas por los Delegados a la Asamblea Municipal los compañeros seleccionados para integrar la candidatura a Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder, sometiéndose a consideración
Posterior a efectuar la votación en urnas de forma secreta los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular en #PuertoPadre en la Sesión Constitutiva de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente al XVIII Período de Mandato eligieron a Octavio Alonso García como su Presidente y a Eomaris Pacheco Roque como Vicepresidenta.
Octavio Alonso García Presidente electo en la Sesión Constitutiva de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente al XVIII Período de Mandato realizó la Designación de Juana Alvarez Fernández como Secretaria de la Asamblea Municipal , quedando conformada su Dirección
.
El momento fue propicio para dar lectura a un mensaje de la Federación de Mujeres Cubanas y el reconocimiento a las mujeres que integra como delegadas de Circunscripciones la Asamblea Municipal
Fueron reconocidos los Delegados que culminaron su labor y los Presidentes de Consejo Popular , para todos el respeto y admiración por el cumplimiento del deber durante estos 5 años representando al pueblo
Tambien el homenaje a quienes años anteriores ocuparon los cargos de Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular en #PuertoPadre y a Enrrique Avalo Bosch quien fuese el Primer Presiente de la Asamblea Provincial en #LasTunas
Reconocimiento especial a Emilsy Gayego Rojas quien ocupaba el cargo de Presidenta de la Asamblea Municipal del Poder Popular, su entrega, consagración, ejemplo personal y buen trato la caracterizó en cada momento, siendo merecedora del afecto y reconocimiento del pueblo Puertopadrenses
En nombre de la Asamblea Municipal del Poder Popular y del pueblo Puertopadrense el merecido reconocimiento a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular por nuestro municipio Irma Adelaida Apiau , Teresa González Barea, Teresa Amarelles Boue y Roger Leyva Chapman
Primera Secretaria del Comité Municipal del Partido Comunista de Cuba en el territorio Yanisleidy Fernández López dirigió palabras de Conclusiones en la Sesión Constitutiva de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente al XVIII Período de Mandato . Se ratificó el compromiso y entrega de todos los electos , refiriéndose a los retos y tareas que se avecinan y la confianza del Partido y el pueblo depositada en cada uno para la defensa de la Pátria.
Posterior a la Constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular en #PuertoPadre la diputada al Parlamento Teresa Amarelle Boué felicita las 53 mujeres electas Delegadas a la Asamblea Municipal del Poder Popular
Discurso pronunciado en ocasión del aniversario 18 de la fundación del ALBA-TCP. Discurso pronunciado por Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ocasión del aniversario 18 de la fundación del ALBA-TCP, en el Palacio de Convenciones, el 14 de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
(Versiones Taquigráficas - Presidencia de la República)
Querido General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana;
Querido compañero Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
Estimados hermanos Nicolás Maduro Moros, Comandante Daniel Ortega Saavedra y Luis Arce Catacora, líderes de la resistencia heroica de Nuestra América;
Estimados primeros ministros Ralph Gonsalves y Dickon Mitchell, me complace mucho que estén aquí apenas unos días después de que nos dispensaran inolvidables estancias en sus países;
Estimado primer ministro Roosevelt Skerrit, nuestras más sinceras felicitaciones por la victoria en las elecciones generales celebradas el pasado 6 de diciembre (Aplausos);
Hermanos caribeños;
Jefes de Delegaciones a la XXII Cumbre del ALBA-TCP:
Un abrazo a todos.
Creo que recojo el sentir de las diputadas y diputados de nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular, que se sienten honrados con la presencia de ustedes (Aplausos).
Agradecemos sus palabras de reconocimiento al legado de los Comandantes Fidel Castro y Hugo Chávez, y también las palabras dedicadas a nuestra Revolución y a nuestro pueblo (Aplausos).
No hay dudas de que el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz yel Comandante Hugo Rafael Chávez Frías estaban visitando el futuro cuando coincidieron en crear el ALBA.
Fidel y Chávez nos unieron en el ALBA. Nos unieron en una verdadera alianza solidaria.
A 18 años de su fundación la Alianza no solo puede dar pruebas de su necesidad, sino también de su valor como mecanismo de integración al unir voluntades alrededor de la solidaridad, la complementariedad y la cooperación.
Sus proyectos de beneficio popular, las históricas misiones Milagro y Yo sí puedo, obras de profundo calado humano sin precedentes en la región, devolvieron la visión y alfabetizarona millones de habitantes en Nuestra América.
En varias ocasiones y porque estoy convencido de ello siempre he reconocido que,de todos los bloques que existen en el mundo, el ALBA fue el bloque de integración regional que más rápido mostró resultados concretos de beneficios para sus pueblos.
Se llega a este aniversario cuando América Latina y el Caribe enfrentan una nueva encrucijada para sus destinos, que no puede ser encarada sin la cooperación y la unidad.
La región más afectada por la pandemia de la COVID-19 continúa siendo la más desigual; sufre los efectos del injusto orden económico internacional y hasta los embates de la grave situación creada en otro continente.
Las transnacionales no han cesado de saquear los recursos de la región e incrementar sus márgenes de ganancias, mientras aumentan los precios de la energía y los alimentos. Ha crecido la inflación y en varios países alcanzó los niveles más altos de los últimos años. El acceso a recursos financieros se ha vuelto más difícil y costoso. Aumentó la tensión sobre los presupuestos y se mantiene la agobiante presión de la deuda externa.
En este contexto tiene lugar un avance de fuerzas políticas que se proponen implementar políticas orientadas al desarrollo social y la integración de nuestros países.
Ese avance es el resultado de las luchas sociales y populares para buscar satisfacer las demandas ciudadanas de transformaciones profundas y urgentes de las políticas precedentes que llevaron a grandes masas a la incertidumbre.
Alarmados por ese avance, el imperialismo y sus aliados han acelerado el acoso a candidatos de izquierda, conducen y estimulan procesos judiciales políticamente motivados contra estos, como el que se desarrolla contra la vicepresidenta argentina Cristina Fernández, a quien le enviamos un fuerte abrazo y todo nuestro respaldo (Aplausos).
El imperialismo y las oligarquías acuden permanentemente a la desinformación y la manipulación de la realidad latinoamericana y caribeña, a través de los medios tradicionales de comunicación y las redes digitales que controlan.
Sin esconderse, esas oligarquías se agrupan para apoyar a políticos y candidatos con programas de orientación fascista, y declaran su voluntad de impedir a toda costa el triunfo electoral de la izquierda. Para ello recurren también a la burda intimidación de simpatizantes y votantes de partidos de izquierda y progresistas.
Mientras en la región se retomanlos caminos de la justicia social y la integración, los Estados Unidos reactivan la Doctrina Monroe, próxima a cumplir 200 años de su proclamación. Sus postulados, que han servido para justificar invasiones, golpes de Estado y presiones económicas a los países durante diversos períodos,ahora intentan limitar la soberanía y, como siempre, imponer el dominio sobre nuestros destinos.
Esas realidades hacen más necesario el impulso a la integración y la cooperación, un empeño en el que la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) desempeña un papel clave al probarse como un exitoso foro de concertación. Entonces,resguardar y fortalecer ese legado es nuestro deber y debe ser también nuestro desvelo.
Queridos hermanos:
Este año Cuba recibió el apoyo de 185 Estados del mundo en su lucha contra el criminal bloqueo impuesto al pueblocubanopor el Gobierno de los Estados Unidos por más de 60 años. Igualmente, crece el reclamo de que se excluya a Cuba de la arbitraria lista estadounidense de Estados patrocinadores del terrorismo. Son estas posiciones que agradecemos profundamente.
Reiteramos nuevamente el más resuelto apoyo al presidente Nicolás Maduro Moros y a la unión cívico-militar que lidera. Saludamos con júbilo los avances logrados por el Gobierno bolivariano y chavista a favor de devolverle a Venezuela los recursos financieros y económicos que le han sido usurpados. La perseverancia, la dignidad y la valentía del pueblo venezolano frente a los continuos ataques en su contra, quedarán en la historia como otro ejemplo de que sí se puede (Aplausos).
Rechazamos contundentemente los ataques y medidas coercitivas unilaterales adoptadas contra la hermana Nicaragua y trasladamos el respaldo al Comandante Presidente Daniel Ortega Saavedra (Aplausos).
Reafirmamos el apoyo solidario y fraterno al Estado Plurinacional de Bolivia y al hermano Presidente Luis Arce, quien ha tenido que enfrentar intentos desestabilizadores de la oposición fascista.¡Bolivia no está sola, hermano Lucho! (Aplausos.)
Una vez más les reiteramos nuestro respaldo, hermanos caribeños, en su derecho a recibir un trato justo, especial y diferenciado, imprescindible para enfrentar los crecientes retos derivados de los desastres naturales, el injusto sistema financiero internacional imperante y las nuevas y difícilescondiciones generadas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. No olvidamos, porque lo padecemos también, que el Caribe sufre como ninguna otra región los efectos del cambio climático.
Estimados hermanos:
Saludamos los avances registrados porel ALBA-TCP, en cuyo desarrollo debemos empeñarnos al máximo en 2023, para lograr las metas que nos tracemos en el ámbito económico, comercial y en el impulso de la colaboración en áreas de importancia estratégica.
Nuestros países tienen mucho que compartir en la construcción de una ruta económica y social propia y beneficiosa para todos.
Sigamos uniendo voluntades políticas para rebasar el ámbito declarativo y concretar proyectos con realismo y determinación, como hicieron, antes incluso de nombrarlos, los inolvidables líderes de nuestras tierras.
El 2023 será un año de lucha y de esperanzas. De nosotros depende que sea también un año de avances ydevictorias. Con el tesón, la perseverancia y la creatividad natural de nuestros pueblos singulares y resistentespodremos lograrlo.
¡Por estos 18 años de concertación e integración solidaria; por Fidel y por Chávez; por los padres fundadores de América Latina y el Caribe, trabajemos por un ALBA más unida! ¡Un ALBA de solidaridad! ¡Un ALBA de dignidad!
¡Hasta la Victoria Siempre! (Exclamaciones de: “¡Siempre!” y de: “¡Viva la Revolución!”, “¡Viva Raúl!”, “¡Viva Fidel”, “¡Viva Chávez¡” y “¡Viva el ALBA-TCP!")